Extracto
EDICTO de 12 de julio de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente a los municipios de Isona i Conca Dellà, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars y Talarn.
EDICTO de 12 de julio de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente a los municipios de Isona i Conca Dellà, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars y Talarn. La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 2 de junio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo: Exp.: 2002/005743/L Plan especial del pantano de Sant Antoni, en los términos municipales de Isona i Conca Dellà, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars y Talarn La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, a propuesta de la Ponencia Técnica, acuerda: .1 Aprobar definitivamente el Plan especial del pantano de Sant Antoni, de los municipios de Isona i Conca Dellà, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars y Talarn, promovido y tramitado por el Consejo Comarcal de El Pallars Jussà. .2 Publicar este acuerdo y, si procede, las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, avenida Blondel, núm. 54, tercera planta. .3 Comunicarlo al Consejo Comarcal de El Pallars Jussà y a los ayuntamientos. Contra el anterior acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa. Lleida, 12 de julio de 2004 Josefina Terés i Cinca Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida Anexo Normas urbanísticas del Plan especial del pantano de Sant Antoni, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars y Talarn TÍTULO 1 Disposiciones generales Capítulo 1 Naturaleza, ámbito y vigencia del Plan especial Artículo 1 Naturaleza y objetivos del Plan especial 1. El presente Plan Especial se desarrolla en aplicación de aquello que se dispone en el artículo 67 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, y tiene como objetivo formalizar el pantano de Sant Antoni y su entorno como área de referencia dentro del territorio donde se ubica, mantener la estabilidad de los sistemas naturales, potenciar el patrimonio cultural y paisajístico del lugar y a la vez ofrecer nuevas oportunidades para el ocio, el deporte y las actividades de carácter turístico en general. 2. Se entiende por mantener la estabilidad de los sistemas naturales, el establecimiento de normas que tiendan a preservar la configuración geológica, la flora, la fauna y los ecosistemas que formen y todos aquellos elementos que testimonien la actuación histórica del hombre sobre el territorio y su medio natural que hace falta proteger en su globalidad, compatibilizando esta protección con el desarrollo socio-económico y el impulso de las actividades en el área de aplicación del presente Plan Especial. Así mismo, se incluye dentro de las finalidades del Plan de ordenación del uso público de ocio y el fomento del conocimiento y el respeto del medio físico y rural. 3. El Plan Especial pretende, como figura urbanística que desarrolla zonalmente un ámbito que incluye terrenos que pertenecen a cinco municipios diferentes (Talarn, Salàs de Pallars, La Pobla de Segur, Conca de Dalt y Conca Dellà), establecer un marco de referencia y regulación conjunta que complementa las determinaciones de Normas subsidiarias o otros instrumentos urbanísticos municipales existentes, en tanto que estos no contengan las previsiones detalladas oportunas que permitan adoptar las medidas de protección, conservación y mejora que el área necesita ni entender de manera global cuales han de ser las actividades y usos permitidos alrededor del pantano y como se ha de direccionar el desarrollo turístico de la zona, que son todos ellos objetivos fundamentales del presente Plan Especial. Artículo 2 Ámbito El Plan Especial del pantano de Sant Antoni incluye la lamina de agua y los terrenos que envuelven el pantano, ajustándose al trazado de la carretera C-147 por el margen derecho occidental, incluyendo pero el sector llamado de Susterris, coincidiendo con el límite de la zona vacacional de La Pobla de Segur a la cola del pantano y siguiendo la carretera local de Aramunt por el margen izquierdo oriental hasta el punto de acceso rodado al pantano que aparece entre el desvío de la carre...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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