ORDEN JUS/290/2014, de 29 de septiembre, por la que se hace efectiva la asignación al Departamento de Salud de las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios y de menores y jóvenes internados en centros de justicia juvenil, y la integración en el sistema sanitario público de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, incluyendo la ordenación del traspaso de recursos humanos, materiales y obligaciones contractuales vinculadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña las competencias en el ámbito de la sanidad, artículo 162.1, y de la gestión de los centros penitenciarios, artículo 168.1, y de los centros educativos de justicia juvenil, artículo 166.2.

Mediante el Decreto 399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internados en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, se dispuso la asunción por parte del Departamento de Salud de las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios y de menores y jóvenes internados en centros de justicia juvenil, y la integración en el sistema sanitario público de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil. Esta disposición incluía unos anexos con un detalle de bienes muebles que se adscribían al Servicio Catalán de la Salud y de personal sanitario que se adscribía y pasaba a depender funcionalmente del Instituto Catalán de la Salud, así como de conciertos, convenios y contratos en vigor en los que debían subrogarse, respectivamente, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud.

La coyuntura presupuestaria no ha posibilitado hasta ahora la efectividad de este traspaso. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, hace necesario actualizar los datos que constan en los referidos anexos y, por consiguiente, materializar el traspaso de los recursos humanos, materiales y obligaciones contractuales vinculados a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

La disposición final segunda del citado Decreto 399/2006, de 24 de octubre, faculta a las personas titulares de los departamentos de Justicia y de Salud para la ejecución del Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas (actualmente Economía y Conocimiento) para que lleve a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

Por lo tanto, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el Departamento de Salud,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto hacer efectivo el traspaso de medios humanos, materiales y obligaciones contractuales del Departamento de Justicia al Departamento de Salud, de acuerdo con las previsiones del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internados en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil; y de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Orden.

1.2 El Departamento de Salud asume el traspaso y, en consecuencia, la plena responsabilidad sobre la gestión de estos servicios sanitarios, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de aquellos medios que estén pendientes de traspaso efectivo, cuya materialización se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2

Bienes muebles, recursos humanos y obligaciones contractuales

2.1 Se adscriben al Servicio Catalán de la Salud los bienes muebles adscritos a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil del Departamento de Justicia que constan detallados en el anexo 1.

2.2 El personal sanitario funcionario y laboral fijo que ha optado por la integración, mediante su participación en el proceso de integración en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, convocado por la Resolución SLT/3468/2010, de 6 de octubre (DOGC núm. 5747, de 3.11.2010), será nombrado personal estatutario de la categoría correspondiente con destino definitivo adscrito orgánicamente al Instituto Catalán de la Salud.

2.3 Los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del personal del Departamento de Justicia ocupados por el personal funcionario y laboral indefinido fijo que no ha optado por dicha integración, serán adscritos orgánicamente al Instituto Catalán de la Salud, manteniendo sus ocupantes su vinculación como personal funcionario o laboral indefinido fijo, respectivamente.

2.4 Los puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo y laboral temporal se amortizarán y, por lo tanto, se suprimirán de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Justicia, y se reconvertirán en plazas de personal estatutario en el Instituto Catalán de la Salud. Este último personal será nombrado por la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud personal estatutario interino en las plazas reconvertidas hasta que estas plazas sean provistas de manera legal y reglamentaria, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ser nombrado.

2.5 Los puestos de trabajo de dicho personal adscritos a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil constan detallados en el anexo 2.

2.6 La fecha efectiva de adscripción coincidirá con la fecha efectiva de integración, que será el 1 de octubre de 2014.

2.7 Las adscripciones se harán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 113/2010, de 31 de agosto, que regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario penitenciario y de justicia juvenil, exceptuando lo previsto en el Acuerdo de 18 de noviembre de 2013 de la mesa del empleado público de la Generalidad, que establece un procedimiento de integración con efectos desde el 1 de octubre de 2014, pero que periodifica el impacto presupuestario en los próximos cuatro ejercicios.

2.8 El Departamento de Justicia, en la medida en que las necesidades de servicios globales de cada centro lo permitan, garantizará con personal propio de los cuerpos adecuados el soporte administrativo a los equipos sanitarios de los diferentes centros penitenciarios, de acuerdo con lo previsto en el anexo 6. Este personal será asignado de forma exclusiva a este soporte. En caso de circunstancias especiales a valorar conjuntamente entre la Dirección de cada Centro y los equipos sanitarios, este soporte podrá reforzarse de manera temporal y puntual.

2.9 El Departamento de Justicia transferirá al Instituto Catalán de la Salud la parte proporcional de los créditos de capítulo I presupuestados para el año 2014 –anexo 2.1 referido a una paga extraordinaria– correspondientes al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014. Este crédito quedará consolidado en el presupuesto del año 2015 y siguientes del Instituto Catalán de la Salud.

2.10 El Departamento de Justicia, durante el año 2014, tramitará la transferencia al Departamento de Salud de los créditos de capítulo II del presupuesto para el año 2014 correspondientes a los gastos relacionados con la sanidad penitenciaria que constan detallados en el anexo 3, una vez entre en vigor la presente Orden. Antes del 31 de octubre del 2014 deberá tramitarse una transferencia por importe de 3.754.006,91 €, y el resto antes del final del ejercicio. El crédito presupuestario correspondiente a estos gastos quedará consolidado en el presupuesto del año 2015 y siguientes del Departamento de Salud.

2.11 El Departamento de Salud, por medio del Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, se subroga en los conciertos, convenios y contratos en vigor detallados en el anexo 4.

Artículo 3

Otros gastos relacionados con la sanidad penitenciaria

El Departamento de Justicia transferirá al Departamento de Salud los importes correspondientes a gastos relacionados con la sanidad penitenciaria que constan detallados en el anexo 5. La transferencia de crédito del Departamento de Justicia se producirá durante el ejercicio presupuestario para el 2014 o siguientes, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 29 de septiembre de 2014

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

Anexo 1

Brians 1 Figueres Girona Tarragona Ponent Quatre Camins Mujeres Hombres Total
Carro de parada 1 0 0 0 1 1 1 0 4
Carro de curas 10 1 2 0 2 5 1 8 29
Mesas de Mayo 2 0 0 0 1 12 0 3 18
Mesas de medicación 0 0 0 0 0 0 0 4 4
Electrocardiógrafos 4 1 1 1 1 3 1 1 13
Desfibriladores 3 1 2 1 1 3 2 2 15
Ecógrafos 1 0 0 0 1 0 1 1 4
Fibroscan 0 0 0 0 0 0 0 1 1
Maletín de urgencias 12 1 0 1 2 9 1 2 28
Autoclave 2 0 1 1 1 3 1 2 11
Selladora 1 0 0 1 1 1 1 1 6
Incubadora de control de esterilización 1 0 1 1 0 1 1 1 6
Ultrasonidos L30 Elma 2 0 1 0 1 0 0 0 4
Reanimador manual adultos (Ambú) 2 1 2 3 3 0 2 3 16
Reanimador manual infantil (Ambú) 0 0 0 0 0 0 1 0 1
Aspirador eléctrico de secreciones 2 0 0 1 1 2 1 1 8
Nebulizadores 0 0 0 0 0 0 2 0 2
Frigoríficos: medicación/vacunas/muestras 18 2 2 3 13 8 3 12 61
Congelador 2 0 0 0 0 0 0 1 3
Báscula pesabebés 0 0 0 0 0 0 1 0 1
Báscula 14 1 2 1 13 11 2 10 54
Laringoscopios 13 1 1 1 2 0 1 2 21
Negatoscopios 15 2 3 1 12 18 2 10 63
Bisturí eléctrico 2 0 0 0 0 1 1 1 5
Caja de lentes y aparatos de optometría (Optotipos) 1 1 1 1 1 1 1 1 8
Proyector para agudeza visual 1 0 0 0 0 0 0 0 1
Dispensadores de
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