DECRETO 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

Los equipamientos deportivos son un pilar fundamental del sistema deportivo, ya que además de posibilitar la práctica de las actividades físico-deportivas, forman parte de las infraestructuras que una sociedad necesita para mejorar su cualidad de vida y permiten una utilización adecuada del ocio del cual la actividad físico-deportiva es uno de los principales componentes.

Este principio ha sido recogido en el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, según el cual, uno de los principales rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja en la medida de lo posible toda clase de iniciativas, para mirar de conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva.

Fruto del trabajo de muchos años, el 26 de febrero de 2002, el secretario general del Deporte aprobó provisionalmente el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC).

A fin de conseguir que el Plan tenga una verdadera eficacia, la aprobación definitiva ha venido precedida del consenso de todas las instituciones públicas y privadas que tienen incidencia en este ámbito. Un elemento especialmente destacado en la formación de este consenso ha sido la creación de la Comisión Asesora del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC), mediante la Orden PRE/79/2005, de 23 de febrero, como un órgano asesor y de consulta del Consejo Catalán del Deporte para tramitar la aprobación definitiva del PIEC y su desarrollo, y para el seguimiento e interpretación de la aplicación del PIEC.

Por todo ello, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, la normativa del cual se incorpora como anexo.

Disposición adicional

La aprobación del Plan no comporta la aprobación del financiamiento de las aportaciones de la Generalidad que en él se prevén.

Disposición final Artículos 1 a 25

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de mayo de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Normativa del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Concepto

El Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC) es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual el Gobierno de la Generalidad planifica, fomenta y coordina tanto su actuación como la del resto de instituciones, organismos y entidades, dirigidas a dotar a Cataluña de los equipamientos que faciliten a todos los ciudadanos la práctica físico-deportiva y contribuyan a fomentar, divulgar e implantar en toda Cataluña el espíritu que estas prácticas comportan.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta normativa, se establecen las definiciones siguientes:

2.1 Equipamientos deportivos: espacios concebidos o adaptados para el desarrollo de las diferentes actividades físico-deportivas.

2.2 Instalaciones deportivas: equipamientos construidos específicamente para el desarrollo de actividades físico-deportivas, y formada por aquellos espacios deportivos y complementarios que estén situados en un recinto común y tengan un funcionamiento dependiente y homogéneo. Diversas instalaciones deportivas conexas pueden formar un complejo deportivo.

2.3 Espacio deportivo: lugar físico donde se desarrolla la actividad deportiva. Se clasifican en tres grupos: espacios convencionales, espacios singulares y áreas de actividad.

2.3.1 Espacios convencionales: espacios construidos para la práctica físico-deportiva correspondientes a las tipologías más habituales.

2.3.2 Espacios singulares: espacios construidos para la práctica físico-deportiva que presentan unas dimensiones y características específicas, adaptadas a cada tipo de práctica.

2.3.3 Áreas de actividad: espacios originariamente no deportivos adaptados para el desarrollo de prácticas físico-deportivas.

2.4 Espacios complementarios: espacios relacionados directamente con el desarrollo de la actividad deportiva y que permiten que se desarrolle en condiciones óptimas, o espacios que no son estrictamente deportivos pero que dan apoyo a la práctica deportiva y prestan servicios auxiliares.

2.5 Servicio deportivo: actividad físico-deportiva organizada.

Artículo 3

Finalidad

La finalidad básica del PIEC es planificar y programar las redes de equipamientos deportivos en Cataluña que fomenten la actividad físico-deportiva en sus vertientes de iniciación, competición, ocio y salud, a fin de optimizar, priorizar, equilibrar y completar estas redes con la potenciación del asociacionismo deportivo y los deportes más arraigados tradicionalmente en Cataluña.

Artículo 4

Objetivos

Los objetivos que establece el PIEC son los siguientes:

4.1 Distribuir armónicamente los equipamientos a fin de promover un desarrollo equilibrado del territorio.

4.2 Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dotándolos de los equipamientos deportivos adecuados a sus necesidades.

4.3 Establecer las directrices para el aprovechamiento adecuado del medio natural como apoyo de las actividades deportivas, especialmente las de recreo y ocio, respetando el patrimonio natural.

4.4 Completar la red de equipamientos deportivos existentes, potenciando los de titularidad pública, los de los centros educativos y los de las entidades deportivas.

4.5 Definir unos modelos tipológicos de instalaciones deportivas y establecer unas normas y recomendaciones referentes al diseño y la construcción para conseguir un nivel de calidad, optimizando costes de construcción y de mantenimiento.

4.6 Establecer las condiciones necesarias para un aprovechamiento óptimo de los equipamientos mediante la mejora de su gestión y su acondicionamiento.

Artículo 5

Carácter

El PIEC tiene carácter de plan territorial sectorial.

Artículo 6

Ámbito de aplicación

Las determinaciones del PIEC afectan a los equipamientos que son titularidad...

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