RESOLUCIÓN EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275).

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, subscrito por la Comisión Paritaria el 1 de febrero de 2011, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el artículo 6 del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 7900275) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Paritaria del Convenio.

Barcelona, 7 de febrero de 2011

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña sobre la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña

Asistentes:

Representación de FCTCHTJ-UGT

Titulares: Ricardo Couceiro, Lorenzo Miota, Maria Eugenia Leal, Fernando López, Josan García, Jesus Lodeiro, Antonio Bonilla, Moisés Berruezo, Diego Siles y Joaquín Carrasco.

Representación de la Confederación empresarial de Hostelería y Restauración de Cataluña

Titulares: Santiago García-Nieto, Jordi de Puig, Jaume Francesch, Ramon Solsona, Mercedes Bellera y Enrique Prades.

Asesores: Jose Luis Salido

Secretario: Manel Casals

En la ciudad de Barcelona y siendo las 17.00 horas del día 1 de febrero de 2011, se reúnen los integrantes de la Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del Convenio colectivo de la industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, de la que forman parte los representantes de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales reseñadas anteriormente, para tratar los puntos del siguiente:

Orden del día:

Punto 1

Aplicación de la sentencia del TS de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2010 y tratamiento del recurso de casación interpuesto contra la misma.

Punto 2

Aplicación de la revisión técnica prevista en el Convenio colectivo.

Punto 3

Aplicación de la revisión salarial del Convenio colectivo para el año 2011.

Punto 4

Ruegos y preguntas

  1. punto

    Aplicación de la sentencia del TS de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2010 y tratamiento del recurso de casación interpuesto contra ésta:

    Iniciada la sesión y después de los correspondientes saludos protocolarios se entra en el análisis del primer punto del Orden del día.

    La representación empresarial manifiesta que después de las conversaciones mantenidas con la representación sindical de la UGT, aplicará la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña en sus propios términos, es decir aplicando a las tablas del Convenio colectivo para 2009 y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, un incremento del 2% (1% de IPC previsto + 1% pactado en el artículo 35 del Convenio colectivo con carácter general), más los porcentajes adicionales de Girona, Tarragona, Lleida y Maresme (art. 28.3 del Convenio) Se adjuntan y firman las tablas correspondientes que han sido revisadas por ambas partes.

    Igualmente manifiesta la representación empresarial en este acto, que a instancias de la UGT, desistirá del recurso de casación ante el Tribunal Supremo interpuesto contra la sentencia anteriormente referenciada.

  2. punto

    Aplicación de la revisión técnica prevista en el Convenio colectivo

    Una vez constatado por ambas partes que el IPC a 31 de diciembre de 2010 fue el 3% según el INE, éstas acuerdan proceder a la correspondiente revisión técnica de las tablas del convenio a 31 de diciembre de 2010 (Para efectuar este cálculo, al 3% se le deberá añadir, a los efectos revisorios, el 0,6% previsto en el Convenio colectivo art. 35). Posteriormente a efectuar la revisión, se procederá a aplicar el incremento pactado para 2011 que se prevé en el punto siguiente.

  3. punto

    Aplicación de la Revisión salarial del Convenio colectivo para el año 2011

    La parte social quiere manifestar que si bien es cierto que en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, se incluye una referencia implícita al IPC previsto por el Gobierno, que consiste éste en un 1%, no es menos cierto que estamos hablando de un Proyecto de Ley, que podría enmendarse de cara a su aprobación a finales de año. Ante esta incertidumbre, y viendo la situación económica del sector así como la congelación salarial que han sufrido gran parte de los trabajadores del sector en sus remuneraciones desde diciembre de 2009, entienden que a efectos de los incrementos salariales para 2011, se deben aplicar los mismos criterios interpretativos de la Sentencia del TSJ de Cataluña anteriormente referenciada.

    Sentado lo anterior, ambas partes acuerdan incrementar para el año 2011 las tablas salariales del Convenio colectivo en sus valores revisados mediante la aplicación de la revisión técnica descrita en el punto...

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