RESOLUCIÓN TRI/3773/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2007 (código de convenio núm. 0810521).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3773/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2007 (código de convenio núm. 0810521).

Visto el Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 30 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2007 (código de convenio núm. 0810521) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Barcelona.

.2 Disponer su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de noviembre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2002

Relación de asistentes

Representación de la empresa: Antonio Ruiz Martínez, Francisco Crespí Recasens, Pilar Carro Blanco y Juan Diego Fernández Fernández.

Representación legal de los trabajadores: Tomás Berni, Joaquín Carrasco, Javier Uriarte, Antonio Ripoll, Carlos Acín, Javier Acín, Pedro Ripoll, Esteban Becerra y José Manuel de Julián.

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2004, reunidos de una parte la representación de la empresa Sol Melià, SA y la representación legal de los trabajadores, todos ellos miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo Hotel Melià Barcelona, llegan al siguiente principio de acuerdo:

Que las relaciones laborales del Hotel Melià Barcelona, venían rigiéndose por el Convenio de ámbito de empresa cuya vigencia finalizó en fecha 30 de abril de 2004, y no resultando de interés de ambas representaciones prorrogar su vigencia, las partes comparecientes, determinan:

Dejar sin efecto el Convenio colectivo de empresa del Hotel Melià Barcelona, y adherirse con efectos de 1 de mayo de 2004, al Convenio colectivo de sector de hostelería de Cataluña, con las excepciones y salvedades que a continuación se exponen:

.1 Pacto salarial

Se establece un pacto salarial de mínimos entre la empresa y los trabajadores por el que las personas cuyo ingreso en la empresa haya sido hasta el mismo día de la firma del presente pacto percibirán los conceptos referidos en las tablas salariales del anexo 1, con efectos desde 1 de mayo de 2004.

Los trabajadores de este centro de trabajo tendrán 3 pagas extraordinarias, que serán abonadas los días 15 de junio, 15 de diciembre y 15 de enero en las que se incluirá el salario base y el plus ad personam a quien corresponda según tablas salariales de los...

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