RESOLUCIÓN SLT/3481/2006, de 20 de septiembre, porla que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de lacategoría profesional de técnico especialista en laboratorio del HospitalUniversitario de Girona Doctor Josep Trueta, por el sistema de concursooposición (núm. de registro de la convocatoria H.Girona-TEL-2006).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SLT/3481/2006, de 20 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico especialista en laboratorio del Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta, por el sistema de concurso oposición (núm. de registro de la convocatoria H.Girona-TEL-2006).

De conformidad con lo que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concordancia con el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social;

Considerando el Acuerdo de 13 de junio de 2006, de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2006 de 242 plazas vacantes de varias categorías profesionales de personal sanitario de instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud del Departamento de Salud, publicado mediante la Resolución GAP/2086/2006, de 16 de junio (DOGC núm. 4661, de 23.6.2006);

En virtud de las competencias asignadas por el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, y oídas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de negociación de Sanidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de técnico especialista en laboratorio del Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta, por el sistema de concurso oposición, y aprobar las bases que regirán la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

De acuerdo con lo que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director gerente del Instituto Catalán de la Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC. En este último caso, el recurso se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de septiembre de 2006

Raimon Belenes i Juárez

Director gerente

Anexo 1

Bases

.1 Fase y turnos de la convocatoria

La convocatoria se estructura en la fase de concurso oposición, la cual consta del turno de promoción interna y del turno libre.

.2 Plazas objeto de convocatoria

Las plazas objeto de convocatoria son las que figuran en el anexo 2 de esta disposición.

En el caso que las plazas asignadas al turno de promoción interna que no se lleguen a cubrir se acumulará al turno libre.

Dentro del turno libre se reserva el 5% de las plazas incluidas en la oferta de ocupación pública correspondiente para aquellas personas aspirantes que tengan la condición legal de disminuido, de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

La totalidad de las plazas objeto de convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente de acuerdo con la normativa vigente para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo que se facilitará gratuitamente y por duplicado en las dependencias del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud y de sus instituciones hospitalarias. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la web del ICS (véase el anexo 6).

3.2 Las personas aspirantes consignarán en el apartado de la solicitud «Núm. de registro de la convocatoria», epígrafe «Datos de la convocatoria», el número de registro de esta convocatoria, que es H.Girona-TEL-2006.

3.3 Las personas habrán de consignar en el apartado «Sistema de acceso», si participan por el turno de promoción interna o por el turno libre.

En ningún caso una persona podrá optar a plazas por los dos turnos de la fase de concurso oposición.

3.4 Las personas que tengan la condición legal de disminuida podrán pedir la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de los ejercicios y las pruebas que prevé la convocatoria y el motivo o motivos de estas en el espacio reservado a este efecto en la solicitud de admisión. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se atenderá a lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

3.5 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud y se podrán presentar en los registros del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud o de sus instituciones hospitalarias, o se podrán enviar por cualquiera de los medios que establecen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en un sobre abierto, para poder ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el aspirante. La falta de firma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC para presentar la solicitud en los términos que establece la base 3.5.

3.7 Tasa de inscripción.

Las personas aspirantes que participen en esta convocatoria deben abonar 28,25 euros, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y al efecto de cumplir el requisito que prevé la base 4.1.f).

El pago debe efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa", mediante un ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico, o mediante una transferencia a la cuenta corriente núm. 2100-3000-13-2500056192 de la agencia núm. 3000, c. Jaume I, 2, Barcelona.

Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o mediante una transferencia es necesario que, en el nombre del remitente, conste el de la propia persona aspirante, la cual deberá adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición con el importe correspondiente. Cuando el pago se realice mediante un ingreso en caja, se deberá adjuntar a la solicitud el justificante de dicho ingreso en el que constará el importe del ingreso efectuado.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo y en la forma prevista en las bases 3.5 y 3.6 de esta convocatoria.

Exención del pago de la tasa de inscripción: de conformidad con el artículo 34 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificado por el artículo 3 de la sección tercera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), con la justificación documental previa de su situación, están exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban ninguna prestación económica y las personas jubiladas y los que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Devolución de la tasa: no será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.8 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud.

a) Fotocopia del DNI o pasaporte (quedan exceptuadas las personas aspirantes del turno de promoción interna).

b) Fotocopia del título de formación profesional de técnico superior de laboratorio de diagnóstico clínico o del título de formación profesional de segundo grado rama sanitaria especialidad en laboratorio, en cumplimiento de lo que prevé la base 4.1.c) de esta convocatoria.

c) Exención de las pruebas del segundo ejercicio:

El plazo para la presentación de cualquiera de los documentos que eximen de la realización de las pruebas del segundo ejercicio finalizará el mismo día y hora de realización del mencionado ejercicio.

Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana que prevé la base 6.2:

Al efecto de esta exención, y de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, las personas aspirantes deberán presentar uno de los documentos siguientes:

Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel intermedio de catalán (certificado B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia, o equivalente.

Escrito en el que la persona aspirante identifique en qué convocatoria ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a esta Administración en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que haya superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma...

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