RESOLUCIÓN EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Apoyo a la Empresa Catalana
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó.

Esta Resolución tiene como objetivo recoger dentro de una misma disposición la diversa normativa de tipo general que es de aplicación a las diferentes bases reguladoras de líneas de ayuda publicadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, en adelante ACC1Ó.

Por ello, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las ayudas que convoca la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó, que figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición adicional

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 9 de enero de 2012

Josep Moragas Freixa

Consejero delegado

Anexo

Bases reguladoras

—1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es promover programas de apoyo a la competitividad de la empresa catalana que fomenten, entre otros, la innovación y la internacionalización empresariales.

—2 Régimen jurídico

Son aplicables a las bases reguladoras de las ayudas de ACC1Ó el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el resto de normativa aplicable.

—3 Bases y convocatorias

3.1 ACC1Ó, con carácter previo al acuerdo de concesión, aprobará las bases reguladoras de la subvención, salvo que el objeto de ésta justificara la imposibilidad de la concurrencia.

3.2 En función de las disponibilidades presupuestarias, y por resolución del consejero delegado de ACC1Ó, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en las correspondientes bases, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

3.3 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en las correspondientes bases, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que ACC1Ó obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en las correspondientes bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del consejero delegado de ACC1Ó.

—4 Forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACC1Ó y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). Al impreso deberá adjuntarse, en su caso, en función de la línea de ayuda concreta, la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). Junto con el impreso, y en función de la convocatoria de línea de ayuda concreta, se podrá solicitar documentación adicional.

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que se prevea para cada una de las líneas de ayuda, a ACC1Ó, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización, será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

4.2 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

—5 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a éste.

—6 Requisitos de los beneficiarios

Con carácter general, independientemente de la convocatoria de línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el...

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