DECRETO 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Extracto


DECRETO 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

DECRETO

55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Preámbulo

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. Según el artículo mencionado, la Generalidad dispone, entre otras, de competencias para regular la inspección y el control sobre la calidad de la construcción, la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas, su conservación y mantenimiento, así como la regulación en cuanto a su habitabilidad.

En el marco del desarrollo del Estatuto de autonomía, el 28 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La disposición adicional décima de la Ley mencionada dispone que el Gobierno debe actualizar y adaptar el Decreto de condiciones de habitabilidad a las exigencias de esta Ley con respecto a los criterios de calidad y a los contenidos de la cédula de habitabilidad. En este sentido, de la aprobación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, deriva un nuevo marco de exigencias respecto de los criterios de calidad y habitabilidad que deben cumplir las viviendas en Cataluña, lo que hace necesaria una revisión del hasta ahora vigente Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.

Con la finalidad de desarrollar la Ley mencionada, este Decreto se estructura siguiendo una sistemática parecida a la del Decreto que se deroga, a fin de facilitar su rápida asimilación por los operadores que lo deben aplicar. Aun así, deberá tenerse en cuenta que la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, regula algunos aspectos de forma suficientemente detallada, por lo que estos serán aplicables sin necesidad de desarrollo normativo.

El primer capítulo del Decreto se centra en el desarrollo de las disposiciones generales, con la determinación de su objeto, que es, por una parte, definir las condiciones de habitabilidad de las viviendas, distinguiendo los niveles de exigencia según sean de nueva construcción o usados .también llamados .preexistentes., según la terminología de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. y, por otra parte, regular la cédula de habitabilidad como instrumento mediante el que se efectúa la comprobación del cumplimiento de estos requisitos. Este primer capítulo hace especial referencia a la coordinación necesaria con el planeamiento urbanístico, a fin de que en su tramitación se pueda comprobar de forma efectiva la idoneidad de los parámetros que en el proceso de edificación afectarán a la tipología de las viviendas, para obtener la mejor racionalidad distributiva y desde el punto de vista medioambiental. Por lo demás, en este capítulo se concreta el estándar de superficie por persona en las viviendas y su umbral máximo de ocupación para contribuir a la lucha contra una utilización anómala de las viviendas, como su sobreocupación, en virtud de lo que prevé la Ley del derecho a la vivienda.

El segundo capítulo está dedicado a la regulación de la cédula de habi...

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