EDICTO de 15 de julio de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Blanes.

Extracto


EDICTO de 15 de julio de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Blanes.

EDICTO

de 15 de julio de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Blanes.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 28 de mayo de 2002 y de 18 de diciembre de 2001, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2001/001111/G

Plan parcial de ordenación Costa Brava en el término municipal de Blanes

Acuerdo de 28 de mayo de 2002

De conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Dar conformidad al Texto refundido del Plan parcial de ordenación Costa Brava, remitido por el Ayuntamiento de Blanes en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 18 de diciembre de 2001.

.2  Recordar que la publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva, queda supeditada a la acreditación que se ha presentado ante el Ayuntamiento la garantía del 12% del total coste de implantación de los servicios y ejecución de la obra de urbanización.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

Acuerdo de 18 de diciembre de 2001

De conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente el Plan parcial de ordenación Costa Brava, promovido por la Agrupación de propietarios del sector Acceso Costa Brava y remitido por el Ayuntamiento de Blanes, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

a) La normativa establecerá que las nuevas edificaciones se separarán 10 metros de la plataforma de la reserva del sistema ferroviario, en los tramos no soterrados.

b) En la zona 11, residencial plurifamiliar, la normativa no establece superficie mínima de parcela, índice de edificabilidad neta y densidad neta en parcela expresada en relación de viviendas por m2 de parcela. En consecuencia, deberán establecerse las diferentes subzonas que concreten estos parámetros para cada isla, las cuales, de acuerdo con el cuadro de aprovechamientos que incluye el plano núm. 14...

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