ORDEN TRE/288/2010, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/288/2010, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos STAJ, CSI-CSIF, UGT y CCOO (registro de entrada de fecha 7 de mayo de 2010 en la Gerencia Territorial de Barcelona Sur del Departamento de Justicia), prevista para el día 20 de mayo de 2010, de 13.00 a 14.30 horas y el día 3 de junio de 2010, de 9.00 a 15.00 horas, y que afecta a todo el personal de la Administración de Justicia en Cataluña;

Considerando que el servicio que prestan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia, y en concreto, para el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales, que necesitan del personal administrativo para desarrollar su función y poder, así, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española;

Considerando que deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la tutela judicial efectiva, se deberá velar, en especial, por las cuestiones relativas a plazos perentorios para poder llevar a cabo las funciones de registro de documentos y otras actuaciones, para evitar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también otras cuestiones que requieren medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles como son las de busca y captura, declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de forma inmediata; y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número necesario para poder dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de enjuiciamiento criminal, así como el número mínimo de funcionarios para poder atender los registros civiles;

Considerando que, el 10 de mayo de 2010, las partes en tramite de audiencia, han llegado a un acuerdo sobre el contenido de los servicios mínimos, y aunque la vaga se realizará en dos jornadas, la primera el día 20 de mayo, con una duración de una hora y media (de 13.00 a 14.30); y la segunda el 3 de junio de 2010 durará seis horas (de 9.00 a 15.00), no se han establecido diferencias entre el contenido de los servicios mínimos de ambos días, tratando de mantener un justo equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho de tutela judicial efectiva;

Considerando que la huelga afecta al personal funcionario en el ámbito de la Comunidad autónoma de Cataluña, que las funciones de ejecución en materia laboral son competencia de la Generalidad de Cataluña según el artículo 103.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; y que la competencia en materia de la Administración de Justicia es en base a...

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