CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMO/354/2012, de 9 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 14 de noviembre de 2012 (DOGC núm. 6251, pág. 55556, de 12.11.2012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyCorrección de errores

Habiendo observado errores en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6251, pág. 55556, de 12.11.2012, se detallan sus oportunas correcciones:

En la página 55565 y siguientes, donde dice:

"c) Personal de la Administración de Justicia:

"1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia

"2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal en cada sala y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para la Sala de lo Contencioso y 1 para la Civil y Penal y Social.

"3. Audiencias Provinciales, salas civiles y penales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal para cada sección y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 secciones.

"4. Decanato:

"Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal para cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia y 1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo.

"Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a.

"5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/a para el servicio de registro y reparto.

"6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados, al orden civil y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada juzgado, en el orden penal.

"7. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mercantiles y Juzgados de lo Contencioso Administrativos: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

"En el ámbito concursal de Barcelona 1 funcionario/a para la presentación de escritos.

"8. Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y, por cada cuatro juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

"9. Juzgados Penales:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada tres juzgados y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.

"Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por juzgado y, por cada dos o tres juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

"10. Juzgados de lo Social:

"En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial...

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