ORDEN TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada al Boletín Oficial del Estado o al Diario Oficial que corresponda.

La disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece también que las administraciones responsables de ficheros de titularidad pública tendrán que aprobar la pertinente disposición de regulación de los ficheros o adaptar el existente en un plazo de tres años, contadores desde su entrada en vigor.

El Departamento de Trabajo publicó, en cumplimiento del apartado segundo de la disposición adicional segunda de la derogada Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulaban los ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo haciendo pública, en su anexo, la relación de ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por este Departamento (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994) y, posteriormente, el Decreto 45/1996, de 6 de febrero, por el que se crearon ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo haciendo pública, en su anexo, la relación de ficheros automatizados de nueva creación que contienen datos de carácter personal (DOGC núm. 2171, de 21.2.1996).

Por otra parte, los decretos 353/1994, de 29 de noviembre, y 165/1995, de 16 de mayo, regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por los departamentos de Comercio, Consumo y Turismo, por un lado, y de Industria y Energía de la otra, departamentos que fueron objeto de unificación en una única estructura organizativa mediante la creación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por el Decreto 189/1996, de 7 de junio, de supresión, creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, publicado en el DOGC núm. 2216, de 10.6.1996.

Con posterioridad, el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en el que se estructura la Administración de la Generalidad, publicado en el DOGC número 3754, de 5.11.2002, unificó las estructuras orgánicas del Departamento de Trabajo y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con la creación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en el ámbito del Departamento, las necesidades surgidas en el tiempo transcurrido de la publicación de las disposiciones reglamentarias mencionadas y la necesaria adaptación de las normas reguladoras de los ficheros a los nuevos cambios organizativos en el ámbito del Departamento así como a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se considera conveniente establecer una nueva regulación en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal ya creados o que son objeto de nueva creación, así como modificar o suprimir algunos de los ya existentes.

En consecuencia, con el fin de hacer efectivo el mandamiento legal establecido en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de realizar mediante disposición general, la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito de este Departamento y con el fin de garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal y de asegurar de esta manera a los ciudadanos de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos, atendiendo a la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que habilita a los consejeros/consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes, y que con el fin de reunir lo más posible la regulación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, mediante el Decreto 181/2003, de 22 de julio, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña deroga inicialmente los decretos 353/1994, de 29 de noviembre, y 165/1995, de 16 de mayo, a los cuales se hace referencia en los párrafos anteriores.

De conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, con la audiencia previa del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto regular, crear, modificar y suprimir, ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y que se describen a los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Orden.

Los mencionados ficheros están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

En el anexo 1 de la presente Orden, se hace pública la relación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 3

En los anexos 2 y 3 de la Orden, se determinan respectivamente los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de nueva creación o que son objeto de modificación en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 4

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para cada fichero descrito en los anexos 1, 2 y 3 de la Orden se regula su tratamiento automatizado y se establece la denominación, la finalidad y usos previstos, las personas o colectivos sobre los cuales se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que se contienen, las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean, el órgano administrativo responsable, los servicios o unidades administrativas en las cuales se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.

Artículo 5

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, quedan suprimidos los ficheros descritos en los anexos 4 y 5 de esta Orden y se establece el destino o, en su caso, las previsiones que se adoptarán para su destrucción.

Artículo 6

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal adoptarán, bajo la supervisión directiva de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus despliegues reglamentarios.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2003

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo

Anexo 1

Ficheros automatizados existentes con datos de carácter personal gestionados por el antiguo Departamento de Industria, Comercio y Turismo y sus entidades adscritas en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Secretaría General

Nombre del fichero: Base de datos de formación.

Finalidad y usos: la gestión y tramitación de la formación del personal del Departamento.

Personas y colectivos afectados: el personal del Departamento que realiza cursos de formación.

Procedimiento de recogida de datos: los datos se obtienen directamente y de forma voluntaria de los interesados por medio de formularios.

Estructura básica y tipo de datos: nombre, unidad orgánica y DNI/NIF.

Cesión de datos: no se cede ningún tipo de información.

Órgano administrativo responsable: Secretaría General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Nombre del fichero: Base de datos de empresas.

Finalidad y usos: recoger datos de las entidades económicas, los establecimientos, las actividades, las instalaciones, inspecciones y subvenciones que son competencia del Departamento. Contiene los datos registrales de los siguientes registros:

Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

Registro de actividades específicas.

Registro de instalaciones.

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