RESOLUCIÓN ENS/1590/2002, de 27 de mayo, por la que se establece la prórroga de la experimentación en determinados centros docentes de las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/1590/2002, de 27 de mayo, por la que se establece la prórroga de la experimentación en determinados centros docentes de las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior.

Por la Resolución de 27 de julio de 2000 (DOGC núm. 3214, de 29.8.2000), el Departamento de Enseñanza estableció la experimentación en determinados centros docentes de las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en algunas familias profesionales, para el curso 2000-2001, con la finalidad de poder establecer, una vez adelantada la experimentación, cuáles tienen que ser sus contenidos, su organización en los centros docentes y las metodologías más adecuadas.

Por la Resolución de 23 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3405, de 8.6.2001), el Departamento de Enseñanza estableció la prórroga de la experimentación en determinados centros docentes de las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en algunas familias profesionales, para el curso 2001-2002, con la finalidad de extender estas enseñanzas sustitutorias en más centros que imparten ciclos formativos de familias profesionales con implantación significativa, y de evaluar la formación recibida por los alumnos que han seguido estas enseñanzas experimentales durante el curso 2000-2001 al incorporarse a los ciclos de grado superior.

Con el fin de continuar con esta experimentación es necesario, por una parte, extender estas enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior al conjunto de ciclos formativos de las diferentes familias profesionales y, por otra parte, extender la evaluación de la formación recibida por los alumnos que han seguido estas enseñanzas experimentales durante los cursos 2000-2001 y 2001-2002 al incorporarse al primero y al segundo curso de los ciclos de grado superior.

Con esta finalidad, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

Resuelvo:

-1 Prorrogar la impartición, con carácter experimental y para el curso 2002-2003, de las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso previstas en el artículo 32.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en los centros que se determinan en el anexo 1 de esta Resolución, para el grupo de itinerario que se especifica. Los centros impartirán las enseñanzas sustitutorias (materias comunes, de especialidad y específicas) que corresponden a las familias profesionales del grupo de itinerario asignado, de acuerdo con el anexo 2, y de las que tengan alumnos matriculados.

Para cada grupo de itinerario se determina, así mismo, el número máximo de personas que, si reunen los requisitos exigibles, podrán seguir estas enseñanzas.

-2 Las enseñanzas sustitutorias se organizan en un conjunto de materias, constituidas por un número determinado de créditos de 35 horas de duración, que se clasifican en tres grupos diferentes:

a) Materias comunes a todas las diferentes familias profesionales.

b) Materias de especialidad que son comunes a un grupo de familias profesionales.

c) Materias específicas para cada familia profesional.

En el anexo 2 de esta Resolución, se establecen, por grupos de itinerarios, las materias que conforman la formación necesaria para acceder a los correspondientes ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior de cada familia profesional, así como también su duración.

El alumnado cursará las materias comunes, las materias de especialidad del grupo de itinerario y las materias específicas de la familia profesional de destino escogida.

Los currículos con la duración, los objetivos terminales y los contenidos de cada materia se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.

Estos contenidos serán desarrollados por los centros docentes, con el asesoramiento de la Inspección de Enseñanza y los diferentes servicios de las direcciones generales competentes en razón de la materia.

-3 Podrán cursar las enseñanzas sustitutorias las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido 18 años o cumplirlos durante el año.

b) Estar en posesión del título de técnico de grado medio de formación profesional específica de un ciclo de una determinada familia profesional.

-4 Los centros que imparten las enseñanzas sustitutorias abrirán matrícula para todas las familias profesionales de destino del grupo de itinerario que tengan asignado.

El alumnado podrá matricularse en cualquier familia profesional del grupo de itinerario del anexo 2 al cual corresponde la familia profesional del ciclo formativo de grado medio que haya cursado previamente.

En el caso de que haya más aspirantes que plazas para seguir las enseñanzas sustitutivas, el número de alumnos que se matricularán para cada una de las familias profesionales del itinerario asignado al centro se determinará repartiendo las plazas asignadas al centro en proporción a las solicitudes presentadas para cada familia de destino.

Tendrán prioridad los que acrediten mejor calificación final en el ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica cursado. La baremación se hará, de manera independiente, para cada familia profesional.

En caso de empate, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con el resultado del sorteo que prevé el artículo 7 de la Resolución ENS/524/2002, de 11 de marzo, publicado por la Resolución ENS/1032/2002, de 22 de abril (DOGC 3624, de 26.4.2002).

-5 Las diferentes materias serán impartidas por el profesorado cuya especialidad o titulación esté en concordancia con su contenido. Corresponde a la persona responsable de la dirección del centro determinar el profesorado que impartirá las diferentes materias.

-6 Las enseñanzas sustitutorias se impartirán siempre que el número de inscritos que formalicen la matrícula sea igual o superior a 20 alumnos. El número máximo de alumnos por grupo será de 35.

-7 La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua, con observación sistemática y registro trimestral.

Las materias de estas enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso se calificarán trimestralmente, y también al finalizar el curso, con nota numérica de 1 a 10, complementada con observaciones del profesor/a sobre el progreso y la actitud general del alumno/a.

Para superar las enseñanzas sustitutorias tendrán que superarse las materias que comprenden estas enseñanzas con calificación de 5 o más. En este caso, la calificación final será la de apto, acompañada de una calificación complementaria, que será la media, ponderada en función del número de créditos, de las calificaciones finales de las materias que comprenden las enseñanzas. En caso contrario, será de no apto.

No obstante, la junta de evaluación del curso podrá dar por superadas estas enseñanzas en la evaluación final, con calificación de 5, aun teniendo hasta dos materias suspendidas, aplicando los criterios establecidos previamente en la evaluación.

Con el fin de hacer el seguimiento individualizado del alumnado, orientarlo profesionalmente, conseguir la integración del grupo, desarrollar técnicas de estudio y reforzar, en caso necesario, los contenidos de alguna de las materias, el centro organizará un crédito de orientación y refuerzo, incorporado al horario del grupo, durante el cual se realizarán actividades con el alumnado por grupos y atenciones individualizadas.

-8 La superación de las enseñanzas sustitutorias acreditará al alumnado para acceder a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales que tienen las mismas materias específicas dentro del grupo de itinerario cursado. La acreditación se expedirá de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 4 de esta Resolución.

Los alumnos que no hayan superado las enseñanzas sustitutorias podrán matricularse de nuevo, sólo una vez, y cursarán todas y cada una de las materias que forman parte de las enseñanzas.

-9 La asistencia a clase y el seguimiento de las actividades de todas las materias del curso por parte del alumnado son obligatorios.

-10 El procedimiento y calendario a seguir en la admisión de alumnos es el siguiente:

a) Inscripción: para el curso 2002-2003 los alumnos interesados podrán preinscribirse los días 26, 27 y 28 de junio de 2002 en los centros autorizados que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

b) Lista provisional y definitiva: el día 2 de julio de 2002 los centros publicarán la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos. A partir de la publicación de la lista, abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones al director del centro. Una vez resueltas las reclamaciones, el 9 de julio de 2002 se publicará la lista definitiva.

c) Matriculación: la publicación de la lista definitiva abrirá el periodo de matriculación, que finalizará el 12 de julio de 2002.

-11 Las disposiciones contenidas en el Reglamento de régimen interno del centro, serán de aplicación al alumnado que se matricule en las enseñanzas sustitutivas.

-12 Para los alumnos de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio que, en el curso 2001-2002 completen durante les meses de verano el crédito de formación en centros de trabajo, y quieran matricularse para cursar las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, los centres docentes autorizados para impartir estas enseñanzas, y que tengan plazas vacantes, abrirán un período extraordinario de matriculación, durante la semana anterior al comienzo del curso 2002-2003. Estos alumnos formalizarán la preinscripción en el periodo ordinario y tendrán que presentar un certificado del centro docente conforme finalizarán el crédito de formación en centros de trabajo en el periodo citado.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala...

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