DECRETO 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 5764, 26 de Noviembre de 2010Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

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DECRETO 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

DECRETO

169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, dentro del título III, del poder judicial en Cataluña, establece en el capítulo III, las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia.

Entre estas competencias, el artículo 105 reconoce que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

El título I del libro V de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, contiene una nueva regulación sobre el régimen de organización y funcionamiento de la oficina judicial. Este nuevo marco legal pretende, por una parte, profundizar en la realidad autonómica del Estado, mediante la ampliación de las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la organización de la Administración de justicia y, por otra, establecer un nuevo diseño organizativo de las estructuras y formas de trabajo de la oficina judicial.

La reforma que impulsa la Ley orgánica del poder judicial supone una ruptura con la actual estructura de la Administración de justicia, atomizada en numerosas microoficinas judiciales -tantas como órganos jurisdiccionales- con una gran autonomía administrativa, y pretende introducir un nuevo modelo de oficina basado en la constitución de servicios comunes procesales que den apoyo a un conjunto de órganos jurisdiccionales. Este nuevo modelo tiene que hacer posible la introducción de metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos en todas las oficinas judiciales, la racionalización de los medios instrumentales y de los recursos humanos y la incorporación de las nuevas tecnologías, todo ello con la finalidad de obtener un servicio más ágil, eficaz y de calidad, que dé un mejor servicio a la ciudadanía.

La oficina judicial se define en la Ley orgánica del poder judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y juezas y tribunales. En la nueva oficina judicial se distinguen dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo -tiene que haber tantas como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales- a las cuales corresponde asistir directamente a jueces y juezas y magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional; y los servicios comunes procesales, que asisten a un conjunto de unidades procesales de apoyo directo y as...

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