Extracto
ACUERDO 3/2001, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3442, pág. 12129, de 31.7.2001).
3/2001, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3442, pág. 12129, de 31.7.2001).
NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC. El Pleno del Consejo del Audiovisual, de conformidad con lo que prevén los artículos 1.1 y 10.p) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, adopta el siguiente Acuerdo Aprobar, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña y disponer su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 28 de febrero de 2001 Francesc Codina i Castillo Presidente Carles de Alfonso i Pinazo Consejero secretario ESTATUTO orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículo 1 Naturaleza jurídica, finalidades y ámbito de actuación 1.1 El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 4 de mayo, de su creación, es un ente público de carácter institucional que, como autoridad independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. 1.2 El Consejo, en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por el respeto de los derechos y las libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, y, especialmente, garantiza el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, así como el cumplimiento de la eficacia y observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia. El Consejo velará, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña, velará por la neutralidad y la honestidad informativas, y preservará el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés. 1.3 El Consejo ejercerá sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionada por la Generalidad o en régimen de concesión o de habilitación, sea cual sea la forma de emisión y la tecnología utilizadas, y también en los supuestos en los que se efectúen emisiones específicas para Cataluña y en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad. 1.4 El Consejo tiene su sede en...Ver el contenido completo de este documento
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