ORDEN SSS/166/2002, de 13 de mayo, por la que se regulan los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/166/2002, de 13 de mayo, por la que se regulan los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña.

El Decreto 213/1999, de 27 de julio (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), establece el cumplimiento de los estándares de calidad como uno de los requisitos que tienen que reunirse para formar parte de la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña.

Estos estándares de calidad, según se dispone en el artículo 4.1 del Decreto mencionado, tienen que determinarse mediante orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

De conformidad con todo esto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban los estándares de calidad que tienen que cumplirse para formar parte de la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, que figuran en el anexo.

Artículo 2

2.1 Los y las titulares de los centros, servicios y establecimientos de salud mental tienen que solicitar al director o directora del Servicio Catalán de la Salud la verificación del cumplimiento de los estándares de calidad. A estos efectos, junto con la correspondiente solicitud, tienen que rellenar el cuestionario que les será entregado por el Servicio Catalán de la Salud, y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

La persona titular de la Gerencia de Atención Psiquiátrica y Salud Mental, una vez los servicios técnicos hayan efectuado las verificaciones pertinentes, formulará la correspondiente propuesta de resolución. En caso de que la propuesta sea negativa, se dará audiencia a la persona solicitante.

2.2 El cumplimiento de los estándares de calidad se verificará mediante resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3

Los y las titulares de los centros, servicios y establecimientos de salud mental que hayan obtenido la verificación del cumplimiento de los estándares de calidad tendrán que comunicar al Servicio Catalán de la Salud cualquier variación que se produzca, a fin de que se revise, si procede, el expediente de verificación de su cumplimiento y se emita la resolución correspondiente.

Barcelona, 13 de mayo de 2002

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

A) Estándares comunes (aplicables a todos los centros, servicios y establecimientos de salud mental)

-1 Accesibilidad

Existencia de un sistema de priorización de la demanda.

Existencia de un protocolo de gestión de la lista de espera.

-2 Autonomía

Existencia de hoja de consentimiento informado, en caso de ingreso voluntario.

Existencia de un protocolo de confidencialidad.

-3 Documentación asistencial

3.1 Historia clínica:

Existencia de una historia clínica interdisciplinar, que recoja:

Valoración médica somática, funcional, psicológica y social.

Seguimiento.

Prescripción y administración de fármacos por escrito con firma de la persona responsable.

Disponer de un modelo de informe de alta en que conste motivo de ingreso, diagnóstico, tratamiento realizados, motivo del alta, derivación, fármacos prescritos y firma del médico o médico, en caso de hospitalización o atención en el servicio de urgencias.

3.2 Protocolos:

Existencia de protocolos de admisión y/o acogida, tratamiento y alta.

Existencia de protocolos o programas de atención a las familias.

Existencia de protocolos de atención en enfermería.

-4 Recursos humanos

Disponer de un equipo asistencial multidisciplinar básico, capacitado para la atención en salud mental, y de acuerdo con los requerimientos de las diferentes tipologías de servicios:

Servicios de atención especializada de salud mental de soporte a la atención primaria de salud (infantil y juvenil): psiquiatra o médico con experiencia profesional en psiquiatría de más de 7 años, psicólogo/psicóloga y trabajador/trabajadora social.

Servicios de atención especializada de salud mental de soporte a la atención primaria de salud (personas adultas): psiquiatra o médico con experiencia...

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