DECRETO 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

La Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación obligatoria, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 6 que se entiende por currículum el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes enseñanzas.

De acuerdo con esta misma Ley, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña fijar la ordenación curricular de la educación secundaria, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas fijadas por el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Corresponde a los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica de organización y de gestión que la Ley les atribuye, desarrollar y completar, si lo consideran necesario, el currículum establecido por la administración educativa, con la finalidad de que el currículum sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a las diferentes realidades de cada centro.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en su artículo 20, define la lengua catalana como la lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos, como ya hacía la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 6, determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

La generalización de la educación básica y obligatoria hasta los dieciséis años tiene, como una de sus finalidades, combinar la calidad con la equidad de la oferta educativa y potenciar la igualdad de oportunidades para toda la infancia y juventud que vive en Cataluña. Nuestro país cuenta con una tradición importante y con un modelo propio para la escolarización de jóvenes adolescentes entre los 12 y los 16 años: el instituto escuela, precedente de referencia de lo que tiene que ser una educación secundaria de calidad para todos. Teniendo en cuenta esta tradición, pero con la voluntad de actualizarla a las necesidades y demandas de la sociedad de hoy y del futuro, se propone una ordenación curricular que facilite y potencie el máximo desarrollo del talento de todos y cada uno de los chicos y de las chicas para conseguir el éxito escolar de toda la juventud.

Esta etapa educativa es el marco idóneo para consolidar las competencias básicas, realizar nuevos aprendizajes y poner las bases para una formación personal basada en la autonomía personal que permita el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en la responsabilidad, en la solidaridad, en la participación y en la capacidad de adquirir compromisos individuales y colectivos, para aprender a participar activamente en una sociedad democrática.

El centro docente es el ámbito donde se desarrolla, aplica y completa el currículum y es donde se evidencia la eficacia, la coherencia y la utilidad. Es en la aplicación del currículum, en cada centro y en cada aula, donde se tiene que concretar la flexibilidad y la autonomía curricular, en función de las características del grupo de chicos y chicas, del equipo docente que es el responsable de su aplicación, de las características del centro y del entorno territorial donde está ubicado. Los chicos y las chicas se tendrán que esforzar para aprender, las familias tendrán que colaborar con el profesorado haciendo el seguimiento del trabajo cotidiano de sus hijos e hijas, el profesorado tendrá que crear entornos motivadores para el aprendizaje y la administración educativa tendrá que facilitar los recursos necesarios para mejorar el éxito escolar. Esta autonomía de los centros debe ir acompañada de mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas.

En este Decreto se definen las competencias básicas generales que los chicos y las chicas tienen que desarrollar y consolidar al finalizar la educación secundaria obligatoria. Estas competencias contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida supone que la juventud debe tener una formación completa, tanto en conocimientos, como en competencias básicas, que les permitan seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Los objetivos de la educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área curricular se describe su aportación al desarrollo de las competencias básicas y se definen los objetivos generales, y los contenidos y criterios de evaluación de cada curso. Los elementos que conforman el currículum se ordenan y se determinan teniendo presente los principios de comprensividad, de diversidad y de autonomía del centro. Estos principios deben favorecer la flexibilidad curricular para adecuar la enseñanza a las características de la escuela y a las diferencias de los grupos que la conforman, y deben hacer viable, posible y prioritaria la atención a la diversidad como base para construir una escuela realmente inclusiva.

Los centros concretarán en su proyecto educativo los elementos básicos que orienten el desarrollo del currículum y permitan la adecuación al entorno.

La acción educativa respetará los principios básicos siguientes: tener en cuenta las diversas maneras de aprender del alumnado; adecuar la enseñanza a las características personales y sociales que condicionan los aprendizajes; seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que los chicos y las chicas deben alcanzar; potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para que cada alumno y el grupo en conjunto se esfuerce en aprender, razonar y expresar lo que sabe; en plantear las dudas; en reelaborar el conocimiento; y para actuar con autonomía, responsabilidad y compromiso; poner los medios necesarios para que cada chico y chica se sienta atendido, orientado y valorado, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

La autonomía pedagógica y de gestión que se contempla permite que los centros educativos tengan una función determinante en el desarrollo y en la aplicación del currículum. La adecuación curricular a las características de cada centro comporta la flexibilidad necesaria para avanzar en una educación inclusiva, a la vez que favorece la coordinación entre los centros de un mismo territorio para intercambiar experiencias y puntos de vista.

Asimismo, este Decreto regula los horarios escolares generales de las diferentes materias de la educación secundaria obligatoria, la evaluación de los procesos de aprendizaje, las condiciones de promoción y titulación del alumnado y las condiciones en que se puede realizar la diversificación curricular desde el tercer curso de la ESO, con el objetivo de que el alumnado que lo necesite pueda conseguir los objetivos generales de la etapa y el título de graduado en educación secundaria obligatoria con una organización específica de los contenidos, de las actividades o de las materias diferentes de las establecidas con carácter general, si el equipo docente lo cree conveniente.

Los programas de calificación profesional inicial (PQPI) se dirigen, como un itinerario educativo, formativo y profesionalizador, a la juventud que todavía no ha obtenido el título de graduado en ESO. Se plantean como una vía de oportunidades que permite alcanzar competencias profesionales de nivel elemental en un sector profesional y desarrollar habilidades personales y sociales. Los programas de calificación profesional se convierten así en una vía de acceso en el mundo laboral y, al mismo tiempo, una vía de acceso tanto hacia los ciclos formativos de grado medio para la juventud que opte por presentarse a las pruebas de acceso y las superen como hacia otras ofertas formativas. Paralelamente, los PQPI se convierten en una nueva vía para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para la juventud que, de manera voluntaria, se inscriba en los módulos específicos que se organicen con esta finalidad. Es por este motivo que en este Decreto se recogen, también los referentes curriculares de estos módulos.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Principios generales

1.1 La etapa de la educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende cuatro cursos académicos que se cursarán normalmente entre los doce y los dieciséis años. La educación secundaria obligatoria se inicia, generalmente, el año natural en que se cumplen los doce años. Con carácter general los alumnos tienen derecho a permanecer en el centro con régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en el que finaliza el curso.

1.2 La educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR