DECRETO 318/2004, de 22 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de salud ambiental.

Extracto


DECRETO 318/2004, de 22 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de salud ambiental.

DECRETO

318/2004, de 22 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de salud ambiental.

El Real decreto 540/1995, de 7 de abril, ha establecido el título de técnico superior en salud ambiental.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto antes mencionado que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presentes las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en salud ambiental regulada por el Real decreto 540/1995, de 7 de abril.

Artículo 2

2.1  La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2  El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3  Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4  Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5  Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6  Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico superior en salud ambiental se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1  Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2  Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

.1  La consejera de Educación puede desarrollar el currículo al que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

.2  La consejera de Educación puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Barcelona, 22 de junio de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marta Cid i Pañellla

Consejera de Educación

Anexo

.1  Identificación del título

1.1  Denominación: salud ambiental.

1.2  Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3  Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.590 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 9).

.2  Perfil profesional

2.1  Competencia general.

Es competencia general de este/a técnico/a realizar las operaciones de inspección necesarias para identif...

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