Extracto
ORDEN TIC/484/2003, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2004.
ORDEN TIC/484/2003, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2004. Considerando que los ayuntamientos de Cataluña que se relacionan han formulado propuestas sobre las dos fiestas locales que corresponden a su municipio y agregados, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, corresponde a la autoridad laboral determinarlas y publicarlas. En el caso de los ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales en el presente año dentro del plazo señalado, se ha de hacer constar en la presente Orden. Las mencionadas fiestas locales tienen carácter de días inhábiles a efectos administrativos en las respectivas localidades de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992. Considerando lo que disponen el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Decreto 17/1982, de 28 de enero, y la Orden TIC/319/2003, de 10 de julio, por la que se establece el calendario laboral de fiestas oficiales para el año 2004 en Cataluña, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, Ordeno: Artículo único Se fija el siguiente calendario laboral de fiestas de carácter local para el 2004 en Cataluña, distribuidas por comarcas. Alt Camp Aiguamúrcia, 16 de agosto y 13 de diciembre. Alcover, 16 de agosto y 18 de octubre. Alió, 20 de enero y 24 de agosto. Bràfim, 26 de julio y 10 de diciembre. Cabra del Camp, 23 de agosto y 24 de agosto. Figuerola del Camp, 8 de abril y 23 de julio. Garidells, Els, 20 de enero y 24 de julio. Masó, La, 19 de julio y 11 de octubre. Milà, El, 17 de mayo y 25 de octubre. Mont-ral, 21 de agosto. Farena, 10 de septiembre. Montferri, 20 de enero y 24 de agosto. Nulles, 20 de enero y 30 de julio. Pla de Santa Maria, El, 7 de enero y 8 de abril. Pont d'Armentera, El, propuesta no formulada. Puigpelat, 25 de marzo y 16 de agosto. Querol, 10 de abril y 7 de diciembre. Riba, La, 30 de julio y 26 de noviembre. Rodonyà, 26 de enero y 25 de junio. Rourell, El, 19 de enero y 28 de junio. Santes Creus, 23 de agosto y 13 de diciembre. Alba, L', 16 de agosto y 13 de diciembre. Pla de Manlleu, 30 de julio y 2 de agosto. Pobles, Les, 10 de mayo y 13 de diciembre. Vallmoll, 8 de abril y 11 de octubre. Valls, 2 de febrero y 25 de junio. Fontscaldes. Picamoixons, 19 de marzo y 6 de agosto. Vila-rodona, 20 de enero y 10 de agosto. Vilabella, 30 de julio y 21 de agosto. Alt Empordà Agullana, 13 de abril y 16 de agosto. Albanyà, 29 de junio y 30 de noviembre. Armentera, L', 26 de julio y 11 de noviembre. Avinyonet de Puigventós, 3 de mayo y 29 de junio. Bàscara, 13 de abril y 7 de diciembre. Biure, 23 de febrero y 13 de abril. Boadella d'Empordà, 27 de septiembre y 22 de noviembre. Escaules, Les, 3 de julio y 8 de noviembre. Borrassà, 3 de mayo y 30 de noviembre. Creixell, 3 de mayo y 30 de noviembre. Cabanelles, 10 de agosto y 31 de diciembre. Cabanes, 22 de enero y 15 de mayo. Cadaqués, 20 de enero y 25 de febrero. Cantallops, 10 de mayo y 23 de agosto. Capmany, 7 de febrero y 24 de febrero. Castelló d'Empúri...
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 37
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos.
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