ORDEN BEF/178/2003, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años de edad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/178/2003, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas especÌficas para la obtenciÛn del tÌtulo de graduado en educaciÛn secundaria para personas mayores de dieciocho aÒos de edad.

La Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formaciÛn de adultos, determina que la formaciÛn de adultos da lugar, con el cumplimiento de los requisitos indicados por la AdministraciÛn educativa competente, a la obtenciÛn de las mismas titulaciones previstas en el sistema educativo vigente.

De conformidad con esta previsiÛn, el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenaciÛn curricular de la formaciÛn b·sica para las personas adultas y detalla, en el anexo 2, los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales del currÌculo de la educaciÛn secundaria para las personas adultas. Asimismo, en la disposiciÛn final tercera establece que el Departamento de Bienestar Social, actualmente denominado Departamento de Bienestar y Familia, debe efectuar pruebas especÌficas con el fin de que las personas mayores de dieciocho aÒos obtengan el tÌtulo de graduado en educaciÛn secundaria.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria y el desarrollo de las pruebas especÌficas para obtener el tÌtulo de graduado en educaciÛn secundaria.

ArtÌculo 2

Requisitos de acceso

2.1††Pueden presentarse a las pruebas especÌficas reguladas mediante esta Orden las personas que tengan cumplidos los dieciocho aÒos de edad en el momento del examen.

2.2††Adem·s del requisito indicado en el apartado anterior, es necesario que los aspirantes no estÈn matriculados en las enseÒanzas de graduado en educaciÛn secundaria para personas adultas en el mismo curso acadÈmico, o bien que, en caso de haber realizado la matrÌcula, se hubiesen dado de baja en estas enseÒanzas, como mÌnimo, tres meses antes de la fecha en que comience el perÌodo de matrÌcula para las pruebas especÌficas.

ArtÌculo 3

Convocatoria

3.1††Se deben realizar dos convocatorias anuales de estas pruebas.

3.2††Corresponde a la DirecciÛn General de FormaciÛn de Adultos la convocatoria de las pruebas, mediante una resoluciÛn en la cual se debe determinar el calendario y los lugares de matriculaciÛn, la documentaciÛn a presentar, las fechas, los lugares y el horario de los ex·menes, y otras orientaciones necesarias para la matriculaciÛn y la realizaciÛn de las pruebas.

ArtÌculo 4

ElaboraciÛn de las pruebas

Las pruebas deben ser elaboradas por la DirecciÛn General de FormaciÛn de Adultos, la cual las debe enviar a la comisiÛn evaluadora.

ArtÌculo 5

La comisiÛn evaluadora

5.1††La realizaciÛn y calificaciÛn de las pruebas se encarga a la comisiÛn evaluadora, que tendr· la composiciÛn que se indica en el apartado siguiente, y que estar· integrada por las personas designadas por la persona titular de la DirecciÛn General de FormaciÛn de Adultos.

5.2††La comisiÛn evaluadora est· integrada por el presidente o la presidenta, que debe ser un inspector o una inspectora de educaciÛn, y un mÌnimo de tres docentes del cuerpo de profesores de enseÒanza secundaria, uno de cada ·mbito, de los cuales uno actuar· como secretario o secretaria.

5.3††Se deben nombrar suplentes para cada uno de los miembros titulares de la comisiÛn evaluadora.

5.4††En caso de que el n˙mero de personas matriculadas lo requiera, se podr· determinar la existencia de m·s comisiones evaluadoras, con la composiciÛn que se establece en los apartados anteriores.

5.5††Los miembros de la comisiÛn evaluadora est·n sujetos a las causas de abstenciÛn y recusaciÛn que prevÈn los artÌculos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rÈgimen jurÌdico de las administraciones p˙blicas y del procedimiento administrativo com˙n.

5.6††Los miembros de la comisiÛn evaluadora est·n incluidos dentro de la categorÌa tercera a...

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