RESOLUCIÓN ECO/664/2014, de 18 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Economía y Conocimiento (convocatoria de provisión núm. EC/008/14).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para la provisión de dichos puestos;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad vigente y la descripción de los puestos de trabajo para proveer incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento,

Resuelvo:

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Economía y Conocimiento (convocatoria de provisión núm. EC/0/14), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

Barcelona, 18 de marzo de 2014

p. d. (Orden ECO/224/2011, DOGC de 19/9/2011)

Albert Carreras

Secretario general

Anexo 1

Bases

-1 Puestos de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo para proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes aspectos:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones que se exigen en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, pueden participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, los funcionarios con destino definitivo deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el lugar para proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en el tablón de anuncios, en la dirección mencionada en la base 4.1 de esta convocatoria, en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiera una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar la acreditación documental correspondiente a la solicitud de participación.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte los funcionarios que se encuentre en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo, ni los destituidos de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se deben presentar en el Registro general del Instituto de Estadística de Cataluña, Via Laietana, núm. 58, 08003 Barcelona, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, concón arreglo al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los candidatos, y sólo se admiten renuncias a participar en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 La solicitud se formalizará según el modelo que figura como anexo de la Resolución...

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