ORDEN TRE/201/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, de suministro de gas, abastecimiento de agua potable, de evacuación de aguas residuales y de la actividad de las empresas que gestionan teléfonos de conexión básica y de urgencia dentro...
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/201/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, de suministro de gas, abastecimiento de agua potable, de evacuación de aguas residuales y de la actividad de las empresas que gestionan teléfonos de conexión básica y de urgencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;
Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;
Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos más representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia, al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente, tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;
Considerando que la huelga tiene una duración de 24 h, con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y con una duración horaria de la siguiente manera:
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Desde las 0 h a las 24 h de forma general.
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En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 20.
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En aquellas empresas en que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empiece antes de las 0 h de este día, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.
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En el sector de la prensa escrita diaria, así como en aquellas empresas que realizan su...
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