ORDEN TRE/201/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, de suministro de gas, abastecimiento de agua potable, de evacuación de aguas residuales y de la actividad de las empresas que gestionan teléfonos de conexión básica y de urgencia dentro...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/201/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, de suministro de gas, abastecimiento de agua potable, de evacuación de aguas residuales y de la actividad de las empresas que gestionan teléfonos de conexión básica y de urgencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;

Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos más representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia, al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente, tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;

Considerando que la huelga tiene una duración de 24 h, con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y con una duración horaria de la siguiente manera:

  1. Desde las 0 h a las 24 h de forma general.

  2. En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 20.

  3. En aquellas empresas en que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empiece antes de las 0 h de este día, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.

  4. En el sector de la prensa escrita diaria, así como en aquellas empresas que realizan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR