ORDEN TRE/44/2009, de 12 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de comunicación de averías y emergencias que presta a la población la empresa Sitel Ibérica Teleservices, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/44/2009, de 12 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de comunicación de averías y emergencias que presta a la población la empresa Sitel Ibérica Teleservices, SA.

Vista la convocatoria de huelga en la empresa Sitel Ibérica Teleservices, SA, presentada por el sindicato CGT, que está prevista que se inicie a las 23.00 horas del día 15 de febrero hasta la 01.00 horas del día 16 de febrero y que continuará, posteriormente, durante el mismo día en las siguientes franjas horarias: de 11.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas, afectando a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que la empresa Sitel Ibérica Teleservices, SA, presta sus servicios en el sector de las telecomunicaciones, el cual, en determinados casos, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad porque posibilita la comunicación de las averías y las emergencias en sectores estratégicos para la población, como es el caso de la energía eléctrica suministrada por la empresa Fecsa-Endesa o el suministro de gas realizado por la empresa Grupo Gas Natural, y su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos;

Considerando que el servicio de recepción de llamadas telefónicas de emergencias y averías en la red eléctrica de Fecsa-Endesa o en la distribución de gas del Grupo Gas Natural recoge todos los avisos de incidencias que se producen en la red de distribución, y que es especialmente crítica cuando la avería o emergencia afecta a hospitales, protección civil, bomberos, etc., con posibles consecuencias en la seguridad y salud de los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la empresa Sitel Ibérica Teleservicies, SA, cubre el servicio de averías y emergencias de la empresa Fecsa-Endesa y Grupo Gas Natural con teleoperadores, coordinadores y supervisores, más .retenes., se considera que, si bien se han de cubrir todas las emergencias, como se ha determinado en órdenes anteriores para este sector, no todas las averías tienen esta consideración, y un volumen significativo de las comunicaciones se podrán absorber o bien a través de otros operadores u otras plataformas, o bien...

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