ORDEN TRE/501/2007, de 21 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de comunicación de averías y emergencias que presta a la población la empresa Sitel Ibérica Teleservices, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/501/2007, de 21 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de comunicaciÛn de averÌas y emergencias que presta a la poblaciÛn la empresa Sitel IbÈrica Teleservices, SA.

Vista la convocatoria de huelga en la empresa Sitel IbÈrica Teleservices, SA, presentada por los sindicatos CCOO y UGT, prevista para el dÌa 24 de diciembre de 2007, durante las 24 horas, y que afecta a toda la plantilla de la provincia de Barcelona;

Considerando que la empresa Sitel IbÈrica Teleservices, SA, presta sus servicios en el sector de las telecomunicaciones, el cual, en determinados casos, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad porque posibilita la comunicaciÛn de las averÌas y las emergencias en sectores estratÈgicos para la poblaciÛn, como es el caso de la energÌa elÈctrica suministrada por la empresa Fecsa-Endesa, y su interrupciÛn afectarÌa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos;

Considerando que el servicio de recepciÛn de llamadas telefÛnicas de emergencias y averÌas en la red elÈctrica de Fecsa-Endesa recoge todos los avisos de incidencias que se producen en la red de distribuciÛn, con principal criticidad cuando la averÌa o emergencia tiene lugar en hospitales, protecciÛn civil, bomberos, etc., con posibles consecuencias en la seguridad y salud de los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricciÛn debe ser justificada y proporcional con el ejercicio del legÌtimo derecho de huelga reconocido en el artÌculo 28.2 de la ConstituciÛn;

Considerando que la empresa Sitel IbÈrica Teleservicies, SA, cubre el servicio de averÌas y emergencias de la empresa Fecsa-Endesa con teleoperadores, coordinadores y supervisores, que trabajan distribuidos en tres turnos de trabajo todos los dÌas de la semana, m·s un servicio de retÈn, se considera que, si bien se han de cubrir todas las emergencias, de conformidad con lo que ya se ha dictaminado en Ûrdenes anteriores para este sector, no todas las averÌas tienen esta consideraciÛn, y un volumen significativo de las comunicaciones se podr·n absorber o bien a travÈs de otros operadores o otras plataformas, o bien directamente desde la empresa Fecsa-Endesa, razÛn por lo que se cree idÛneo, con el fin de ponderar el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho esencial de los ciudadanos...

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