Extracto
RESOLUCIÓN ENS/3816/2003, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación infantil de primer ciclo (0-3 años) de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.
RESOLUCIÓN ENS/3816/2003, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación infantil de primer ciclo (0-3 años) de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro. Por Orden ENS/2541/2003, de 30 de julio (DOGC núm. 3958, de 1.9.2003), se convocó concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación infantil de primer ciclo (0-3 años) de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2003/04. De acuerdo con el artículo 5 de esta Orden, la consejera de Enseñanza emitirá la resolución por la que se hace pública la concesión de las subvenciones, la cual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una vez examinadas las solicitudes presentadas por los centros, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, Resuelvo: .1 Modificar el módulo de subvención para el curso escolar 2003/04 en 598,00 euros por alumno/curso, ya que el importe máximo establecido en el artículo 3 de la Orden ENS/2541/2003, de 30 de julio, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación infantil de primer ciclo de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2003/04, no permite atender el total de los centros beneficiarios. .2 Otorgar las subvenciones a los centros docentes que constan en el anexo 1 de esta Resolución, para los alumnos y por los importes que se detallan. .3 Denegar las subvenciones a los centros que constan en el anexo 2 de esta Resolución, por las causas que se indican. .4 De acuerdo con lo que dispone la base 6 del anexo 1 de la Orden ENS/2541/2003, de 30 de julio, de convocatoria de subvenciones, la tramitación del pago del anticipo se efectuará una vez otorgada esta subvención y el resto de la subvención se tramitará una vez presentada la justificación de todo el importe otorgado, según establece la base 5 del anexo indicado. .5 Esta Resolución supone un gasto de 5.998.538,00 euros, de los que 1.609.975,50 euros se imputan al presupuesto del año 2003, en concepto de anticipo y van a cargo de la aplicación 1304 D/480130900/4222. El resto del importe es de 4.388.562,50 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 e irá a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal ...
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Documentos citados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 46
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