DECRETO 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

I

La Generalidad de Cataluña ha desarrollado a lo largo del tiempo un cuerpo normativo que regula las diferentes áreas vinculadas a la actividad económica. La regulación ha permitido alcanzar finalidades públicas compartidas, mejorar los estándares sociales y proteger el medio ambiente, y paralelamente ha producido un impacto en los diferentes agentes económicos. Actualmente, la sensibilidad hacia nuestro modelo de desarrollo no ha variado, pero se ha introducido, a la vez, la necesidad de alcanzar los mismos objetivos de una manera más eficiente, minimizando el coste administrativo de las normas. Si la regulación no se diseña correctamente puede imponer costes excesivos a las empresas y a la ciudadanía y afectar negativamente a la productividad. Por lo tanto, el Gobierno debe encontrar un equilibrio, ofreciendo una protección adecuada pero asegurándose de que el impacto en el objeto de la regulación es proporcional y tiene los menores efectos negativos posibles. Este parecer es compartido por la sociedad, que exige que se avance en el sentido indicado.

Con el paso del tiempo y los cambios en el entorno, algunas regulaciones administrativas pueden perder la finalidad pública que tenían originariamente. Es necesario, por lo tanto, que la Administración revise periódicamente sus actuaciones con el fin de suprimir aquellos procesos que han perdido la finalidad pública original. Esto es especialmente necesario en el momento actual, ya que vivimos en una sociedad caracterizada por un gran dinamismo del entorno.

Aparte de esto, los procesos que se mantienen se deben revisar para adecuar su gestión administrativa a los requerimientos de eficacia y eficiencia que las normas imponen a la actividad de la Administración pública. Simplificando, podríamos decir que la Administración puede actuar para verificar el cumplimiento de la normativa establecida, por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos, a través de dos modelos:

  1. Un modelo simple, que se basa en declaraciones de la persona titular, donde la comprobación de la corrección de los datos declarados y el control del cumplimiento normativo se hace con posterioridad. Este modelo se fundamenta en la asunción de responsabilidades por las persones interesadas que intervienen en el proceso.

  2. Un modelo complejo, cuando el impacto de las actividades, instalaciones, etc., sobre el medio, sobre las personas o sobre los bienes, hace altamente recomendable que antes del inicio de la actividad se verifique que cumple las normas. Estos procesos no se pueden resolver en un primer contacto y suponen la autorización administrativa expresa y el control previo de la actividad.

La experiencia acumulada en materia de simplificación administrativa permite establecer que el modelo simple, con control posterior, basado en la comunicación y la declaración, permite la reducción de cargas para la ciudadanía y las empresas. El modelo simple tiene dos estadios. En una primera fase, la persona titular de la actividad presenta la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y la Administración comprueba la documentación presentada y resuelve en el primer contacto. Este estadio es el que la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) aplica en los procesos que resuelve desde hace 15 años. La segunda fase, que introduce este Decreto, consiste en el hecho que, además, la persona titular no tenga que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa. Solamente debe declarar que tiene la documentación y, si procede, autorizar, si esto es posible, que se haga la comprobación por medios telemáticos, ya que la persona titular es la responsable del cumplimiento de la normativa. La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente se mantiene mientras dure el ejercicio de la actividad. El incumplimiento de la normativa o la aportación de datos falsos referidos a su cumplimiento pueden constituir infracción administrativa, en los términos que determine la legislación que sea de aplicación. En cualquier caso, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas normativamente y, consecuentemente, la protección del bien público que la normativa persigue, normalmente será necesario que la Administración controle este cumplimiento después de la resolución.

Obviamente, no se puede aplicar este modelo a todos los procedimientos pero sí a la gran mayoría. Se debe tener en cuenta, además, que el modelo simple facilita que la Administración y las personas interesadas se puedan relacionar por medios electrónicos. Desde el punto de vista de la atención presencial, este modelo simple se aviene con la figura de las oficinas integradas de gestión creadas a través del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cataluña, firmado el 5 de julio de 2007 y publicado mediante la Resolución PRE/2318/2007, de 6 de julio. La red de oficinas OGE serían, de hecho, las oficinas integradas de gestión para el ámbito empresarial.

La simplificación de los procedimientos administrativos que tramita la Administración de la Generalidad en el ámbito de la actividad económica constituye, de hecho, un desarrollo de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de los procedimientos concretos a los que se introducen las medidas simplificadoras. En este sentido, las modificaciones que se pretenden incorporar en este Decreto se ajustan a la legislación general en materia de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.

II

Con este Decreto se persiguen, básicamente, cuatro finalidades:

En primer lugar, eliminar procedimientos que se considera que no tienen finalidad pública. Así se consigue una importante disminución de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas.

En segundo lugar, simplificar un elevado número de procedimientos administrativos y hacer que se resuelvan en un primer y único contacto con la persona interesada, lo que el decreto llama resolución en el frontal de tramitación. Con este Decreto, un gran número de trámites administrativos que deben hacer las empresas se podrán resolver en el momento de la solicitud. Al mismo tiempo, esta simplificación permite introducir de forma realista la tramitación telemática: sin un grado elevado de simplificación en la tramitación no se puede avanzar en la Administración electrónica.

En tercer lugar, establecer el modelo de relación entre las empresas y la Administración de la Generalidad. Este modelo debe ser integrador de servicios, debe permitir que la empresa se relacione con la Administración con el menor coste posible. Este coste administrativo se valora en dos vectores: tiempo y espacio. Por un lado, se debe reducir el tiempo que la empresa destina a suministrar datos a la Administración, a rellenar formularios, a recopilar documentación o a informarse sobre qué debe hacer. Por otro, se debe reducir la distancia a la que la empresa se debe desplazar para relacionarse con la Administración: disponibilidad de la red de la Oficina de Gestión Empresarial y uso de las tecnologías de la información, que acercan a la Administración hasta la oficina de la empresa.

Y en cuarto lugar, constituir el inicio de un mecanismo de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI), que prescribe la eliminación de la regulación que contenga barreras proteccionistas en el sector servicios, pero también obstáculos y cargas administrativas (registros, autorizaciones, etc). Aunque la Directiva sólo obliga a reducir trabas y cargas para los prestadores de servicios de otros estados miembros, ha sido voluntad del Gobierno de la Generalidad que determinadas cargas no se mantengan tampoco para los prestadores de servicios nacionales.

III

Este Decreto tiene seis capítulos.

El capítulo I recoge la finalidad y el objeto del decreto, que no son otros que facilitar y simplificar la relación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y los sujetos de la actividad económica. También se recoge la obligación, en el momento de elaborar normativa que afecte a la actividad económica, de redactar un informe de evaluación del impacto de la nueva regulación, siguiendo los criterios establecidos en la Guía de buenas prácticas en la elaboración y revisión normativa, y también de cuantificar los costes administrativos que la nueva norma genera en las empresas. Incidir en este punto es vital. Cada año se dictan normas que imponen nuevas cargas a las empresas y a la ciudadanía, que se suman a las existentes, ya que no siempre van acompañadas de la derogación de la regulación en vigor. Por ello es tanto o más importante prevenir que no se generen nuevas cargas como eliminar o reducir las ya existentes. Las actuaciones ex-ante, que se hacen en el proceso de elaboración de las normas, siguiendo los principios y aplicando los criterios que permiten obtener una regulación de calidad, pueden garantizar un marco regulador respetuoso con la...

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