DECRETO 201/2001, de 10 de julio, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de la Plana de Lleida, el Alto Pirineo y Era Val d'Aran.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

201/2001, de 10 de julio, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de la Plana de Lleida, el Alto Pirineo y Era Val d’Aran.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, crea la figura de los planes territoriales parciales, que deben desarrollar el modelo territorial propuesto por el Plan territorial general de Cataluña, definiendo, concretando y desplegando sus determinaciones, fijando los objetivos de equilibrio de una parte del territorio y sirviendo como marco orientador de las acciones que se emprenderán.

El Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, define seis ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales, basados en la funcionalidad territorial.

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de la Plana de Lleida, el Alto Pirineo y Era Val d’Aran, que será de aplicación en el ámbito de Poniente, que comprende las comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià, L’Urgell y Era Val d’Aran.

Dentro del Plan territorial parcial de la Plana de Lleida, el Alto Pirineo y Era Val d’Aran, se pueden distinguir tres subámbitos con peculiaridades propias y específicas: Era Val d’Aran que tiene una organización administrativa propia; el Alto Pirineo, integrado por las comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà, y La Plana de Lleida, integrada por las comarcas de El Segrià, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, Les Garrigues y L’Urgell. Estos subámbitos tienen características administrativas, morfológicas y funcionales que aconsejan que, a efectos de elaboración del Plan territorial parcial, se les dé un trato individualizado e independiente.

De conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, mediante este Decreto se determina el proceso de elaboración y tramitación del Plan, integrando en este proceso a las administraciones y organismos implicados en actuaciones con incidencia en el territorio, a la vez que se articula un trámite de información pública para que el resultado final sea fruto de un proceso participativo e integrador.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Acuerdo de formulación

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Programa para el planeamiento territorial, debe formular el Plan territorial parcial de la Plana de Lleida, el Alto Pirineo y Era Val d’Aran.

Artículo 2

Ámbito

2.1 El...

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