EDICTO sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 728/2013).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados mercantiles |
Rango de Ley | Edicto |
D/ña. José Vela Perez Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 6 Barcelona
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 728/2013 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de MADERAS SORLI, S.L. representado por el Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ contra BAHO BATH, S.L. y Maria Mercedes Sanchez Gelabert sobre en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 193/2014
En Barcelona, a diez de noviembre de dos mil catorce
Vistos por D. José María Prado Albalat, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos con el nº 728/2013, promovidos por Maderas Sorli, SL , representada por el Procurador D. José Antonio López-Jurado González y asistida por la Letrada Dª Ana María maura Altabella contra Baho Bath, SL y contra Dª María Mercedes Sánchez Gelabert, que no comparecieron y fueron declaradas en rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución.
FALLO
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López-Jurado González, en nombre de Maderas Sorli, SL, contra Baho Bath, SL y contra Dª María Mercedes Sánchez Gelabert; a las que DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a:
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- Pagar a la actora la cantidad 14.138,23 euros, con más los intereses legales previstos.
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-Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona tal como dispone el artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de...
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