DECRETO 53/2005, de 5 de abril, de denominación de la Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas y de creación del Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

53/2005, de 5 de abril, de denominación de la Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas y de creación del Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos.

El artículo 12 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, creó la Secretaría de Promoción Económica, con rango orgánico de secretaría general.

La Secretaría de Promoción Económica cuenta entre sus funciones el impulso y la promoción de iniciativas económicas y financieras de los sectores productivos en Cataluña; entre éstas se pueden destacar especialmente las derivadas de la aplicación del "Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana" impulsado por el Departamento de Economía y Finanzas y que agrupa un conjunto de medidas y de actuaciones a diferentes niveles que requieren un gran esfuerzo institucional y de coordinación.

Asimismo, dadas las funciones asignadas a la Secretaría de Promoción Económica y a otros órganos departamentales mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se cree conveniente modificar su denominación y delimitar mejor sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Economía

La Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas pasa a denominarse Secretaría de Economía.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Economía

Las funciones de la Secretaría de Economía son las siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de la situación económica catalana, estatal e internacional, así como la financiación autonómica, analizar y definir las líneas básicas de actuación del sector público económico de la Generalidad de Cataluña, y coordinar el acceso y la gestión de los fondos europeos en Cataluña.

b) Dirigir la coordinación del Programa de Inversiones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

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