ORDEN MAH/441/2005, de 15 de noviembre, por la que se modifica la dotación presupuestaria de las ayudas a los terrenos forestales de titularidad privada de la submedida del capítulo 2 de la Orden MAH/42/2005, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/441/2005, de 15 de noviembre, por la que se modifica la dotación presupuestaria de las ayudas a los terrenos forestales de titularidad privada de la submedida del capítulo 2 de la Orden MAH/42/2005, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006.

El artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las convocatorias de subvenciones deben concretar la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cantidad máxima destinada.

El artículo 7.2.c) de la Orden MAH/42/2005, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006 (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), establece que el importe máximo de gasto público elegible para esta convocatoria es, para el capítulo 2 de las bases (submedida i2 del PDR), en el caso de terrenos de titularidad privada, de 6.819.264,47 euros, y se indica que la parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña correrá a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden MAH/42/2005, de 17 de febrero, los créditos iniciales establecidos en el artículo 7.2 se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente, y, si se pudiesen disponer de créditos adicionales, se destinarían a atender las solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

De acuerdo con en artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, las administraciones públicas pueden revocar sus actos desfavorables si son contrarios al interés público.

Considerando el elevado número de solicitudes de ayudas para terrenos forestales de titularidad privada, del capítulo 2 (submedida i2 del PDR) de la convocatoria prevista en la Orden MAH/42/2005, que cumpliendo los requisitos de la convocatoria han sido desestimadas por carencias presupuestarias;

Considerando el interés del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en apoyar la gestión forestal, favoreciendo las actuaciones destinadas a mejorar la superficie forestal y a obtener unos mejores rendimientos...

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