ORDEN EMO/281/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas perceptoras de la renta mínima de inserción, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Los últimos años se han producido grandes cambios en nuestro modelo de sociedad que han provocado la pérdida del carácter integrador de la prestación de la renta mínima, reduciendo su capacidad para insertar laboralmente sus personas beneficiarias.

Estos cambios han sido estructurales, drásticos y afectan al empleo, la enseñanza, la formación, las pensiones, la vivienda, y la familía, hasta poner en peligro la cohesión social y el estado del bienestar. Particular impacto ha tenido, con respecto a la protección social, la incidencia del desempleo, producto del modelo económico existente, la baja calificación profesional y la inestabilidad del mercado de trabajo.

Este fenómeno ha provocado la aparición de nuevos perfiles en la población afectada por la exclusión: se ha llamado nueva pobreza o personas trabajadoras pobres que no alcanzan con los ingresos o prestaciones de desempleo, niveles necesarios para responder adecuadamente a las necesidades materiales de sus familias.

Por otra parte, muchas personas agotan su prestación y/o subsidios o no disponen de cotizaciones para alcanzar prestaciones de desempleo y a menudo no disponen de ningún amparo en relación con la protección social.

Por todo eso, el objetivo de esta Orden es ofrecer a estas personas, nuevas y distintas posibilidades con el fin de favorecer una inserción socio-laboral y evitar que estas situaciones se conviertan en marginales y endémicas, e intervenir con el fin de mejorar sus condiciones personales, sociales, familiares y de empleo.

Vista la Llei 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, modificada por la Ley 7/2001, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras y por la Ley 5/2012, del 2 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos; así como el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de despliegue de la Ley 10/1997, de 3 de julio, mencionada.

Vista la Llei 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Visto el Decret 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo; así como el Acuerdo GOV/119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlament Europeu y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31/07/2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlament Europeu y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31/07/2006), modificado por los Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlament Europeu y del Consejo, de 16 de junio, Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlament Europeu y del Consejo, de 13 de diciembre, y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlament Europeu y del Consejo, de 13 de diciembre;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27/12/2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm.1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. (DOUE L 250/1, de 23/09/2009):

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de Programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

En estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la realización de acciones ocupacionales que integran formación ocupacional transversal y la práctica laboral mediante la contratación de personas en situación de desempleo perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) con el objetivo de favorecer la inserción laboral, mejorar el empleo y prevenir las situaciones de exclusión social y laboral.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2013.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 Este Programa de trabajo y formación para perceptores de la RMI será financiado por el Fondo Social Europeo dentro del eje 2 y el tema prioritario 71 del Programa Operativo 2007ES052PO007 de Competitividad Regional y Empleo para el periodo 2007-2013 con un cofinanciamiento del Fondo Social Europeo del 50%.

2.2 El importe máximo destinado a las ayudas a las entidades locales previstas en la base 2 de esta Orden es de 5.000.000,00 euros, los cuales irán a cargo de las partidas presupuestarias 6204 D/460.0015.02/331/0000, 6204 D/461.0001.08/331D/0000, 6204 D/469.0001.01/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2013.

2.3 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y termine de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 9 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 11 de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de noviembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas para la realización de acciones ocupacionales que integran formación ocupacional transversal y la práctica laboral mediante la contratación de personas en situación de desempleo perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI), entre 25 y 60 años y con experiencia laboral previa, con el objetivo de favorecer la inserción laboral y mejorar el empleo.

Base 2

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades locales siguientes:

  1. Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con los municipios que constan en el anexo 6 de esta Orden.

  2. Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con las comarcas que constan en el anexo 6 de esta Orden.

  3. En caso de ayuntamientos o consejos comarcales que hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionan sus proyectos.

    En los supuestos b) y c) es necesario el acuerdo plenario o del órgano de gobierno competente de la entidad local municipal que apruebe la solicitud y la ejecución del proyecto por parte del consejo comarcal que le corresponda o de la entidad de carácter supralocal, indicando, a lo mismo, el número de contratos de trabajo que se solicitan.

    Base 3

    Procedimiento de preasignación de contratos de trabajo

    3.1 A efectos de determinar el número de contratos de trabajo que se han preasignado a cada municipio se ha tenido en cuenta, de acuerdo con el colectivo prioritario de esta Orden, el número de perceptores de la renta mínima de inserción del municipio con respecto a los perceptores totales y el porcentaje de perceptores de la renta mínima de inserción del municipio con respecto al total de personas trabajadoras no perceptoras de cada municipio, ajustando la asignación con el fin de obtener un adecuado equilibrio territorial que permita asegurar una correcta oferta ocupacional en toda Cataluña.

    3.2 El procedimiento ha sido el siguiente:

  4. Se ha establecido el total de perceptores de la renta mínima de inserción de cada municipio, de acuerdo con los datos correspondientes al pasado mes de agosto de 2013.

  5. De...

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