DICTAMEN 8/2014, de 27 de febrero, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Rango de LeyDictamen

El Consell de Garanties Estatutàries, con la asistencia del presidente Joan Egea Fernàndez, del vicepresidente Pere Jover Presa, de los consejeros Eliseo Aja, Marc Carrillo y Jaume Vernet Llobet, del consejero secretario Àlex Bas Vilafranca, y de los consejeros Francesc de Paula Caminal Badia, Joan Ridao Martín y Carles Jaume Fernández, ha acordado emitir el siguiente

DICTAMEN

Solicitado por el Gobierno de la Generalitat y por más de una décima parte de los diputados del Parlamento, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

ANTECEDENTES

  1. En fecha 29 de enero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la vicepresidenta del Gobierno de 28 de enero de 2014 (Reg. núm. 3797), por el que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16.2. a y 31.1 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se comunicaba al Consell el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de 28 de enero de 2014, de solicitud de emisión de dictamen sobre la conformidad con la Constitución y el Estatuto de autonomía de los apartados dos, tres, cinco, siete, ocho, nuevo, diez, trece, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinticinco y treinta del artículo primero, y las disposiciones adicionales tercera, apartados 1 y 2, novena, undécima, decimoquinta y decimoséptima, transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta y final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

    El órgano solicitante pide de este Consell el dictamen, dado su carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad.

  2. El día 30 de enero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la presidenta del Parlamento de Cataluña (Reg. núm. 3803) en el que se comunicaba al Consell el Acuerdo de la Mesa del Parlamento, del día 28 de enero, en que, según lo previsto en los artículos 16.2. a y 23. f de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se admitía a trámite la solicitud de dictamen presentada el 22 de enero de 2014 por más de una décima parte de los diputados, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con la adecuación al Estatuto de autonomía y a la Constitución de los apartados tercero, octavo, noveno, décimo, undécimo y vigésimo tercero del artículo primero y las disposiciones adicionales quinta y decimoquinta y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

    Los solicitantes piden de este Consell el dictamen, dado su carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad.

  3. El Consell de Garanties Estatutàries, en la sesión del día 31 de enero de 2014, tras examinar la legitimación y el contenido de ambas solicitudes de dictamen, las admitió a trámite, se declaró competente para emitir los dictámenes correspondientes y designó ponente de la primera solicitud al presidente, señor Joan Egea Fernàndez.

  4. En la misma sesión del día 31 de enero de 2014, según lo que establecen los artículos 19.2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, y 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consell, y en vista de que ambas solicitudes tienen objetos sustancialmente conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión, ya que recaen sobre la misma norma legal y coinciden en gran parte de las disposiciones cuestionadas, se acordó abrir el trámite de audiencia para que los solicitantes formularan las alegaciones que consideraran oportunas sobre la posibilidad de acumulación, por parte del Consell, de los dos procedimientos de dictamen.

  5. En la misma sesión, en aplicación del artículo 25, apartados 4 y 5, de su Ley reguladora, acordó dirigirse a los solicitantes, al Parlamento, a todos los grupos parlamentarios y también al Gobierno, con el fin de solicitarles la información y la documentación complementarias de que dispusieran sobre la norma sometida a dictamen.

  6. En la sesión del 6 de febrero de 2014, una vez transcurrido el plazo para realizar el trámite de audiencia, el Consell acordó acumular la solicitud de más de una décima parte de los diputados del Parlamento, del Grupo Parlamentario Socialista, a la solicitud presentada por el Gobierno y que el presidente, señor Joan Egea Fernàndez, ponente para la primera solicitud, asumiera también la ponencia de la segunda, con los plazos de elaboración del dictamen y el calendario de debates previstos inicialmente para el dictamen de la primera solicitud.

  7. Durante la misma sesión del 6 de febrero, tuvo entrada en el Registro del Consell (Reg. núm. 3822) un escrito de la presidenta del Parlamento de Cataluña en el que se comunicaba al Consell el Acta de la Presidencia del Parlamento, del día 5 de febrero, en que, según lo previsto en los artículos 16.2. a y 23. f de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se admitía a trámite la solicitud de dictamen presentada el 5 de febrero de 2014 por más de una décima parte de los diputados, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, en relación con la adecuación al Estatuto de autonomía y a la Constitución de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

    Los solicitantes piden de este Consell el dictamen, dado su carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad.

  8. A continuación, el Consell de Garanties Estatutàries, tras examinar la legitimación y el contenido de la solicitud de dictamen, la admitió a trámite y se declaró competente para emitir el dictamen correspondiente.

  9. Finalmente, en esta misma sesión, según lo que establecen los artículos 19.2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, y 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consell, y en vista de que esta última solicitud y las dos presentadas con anterioridad tienen objetos sustancialmente conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión, ya que recaen sobre la misma norma legal y coinciden en gran parte de las disposiciones cuestionadas, se acordó abrir el trámite de audiencia para que los solicitantes formularan las alegaciones que consideraran oportunas sobre la posibilidad de acumulación, por parte del Consell, de los tres procedimientos de dictamen.

    Asimismo, en aplicación del artículo 25, apartados 4 y 5, de su Ley reguladora, acordó dirigirse a los solicitantes, al Parlamento, y también al Gobierno, con el fin de solicitarlas la información y la documentación complementarias de que dispusieran sobre la norma sometida a dictamen.

  10. En la sesión del 14 de febrero de 2014, una vez transcurrido el plazo para realizar el trámite de audiencia, el Consell acordó acumular la solicitud presentada por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, a las solicitudes presentadas por el Gobierno de la Generalitat y por más de una décima parte de los diputados del Parlamento, del Grupo Parlamentario Socialista. Asimismo, acordó que el presidente, señor Joan Egea, ponente del Dictamen de la primera y segunda solicitudes, asumiera también la ponencia de la tercera, con los plazos de elaboración del Dictamen y el calendario de debates previstos inicialmente para el Dictamen de la primera solicitud.

  11. En fecha 21 de febrero de 2014, tuvo entrada en el Registro del Consell (Reg. núm. 3866) un escrito de la vicepresidenta del Gobierno que adjuntaba como documentación complementaria un «Informe en relación con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local», de 19 de febrero de 2014, elaborado por el abogado jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

  12. Finalmente, tras las correspondientes sesiones de deliberación, se fijó como fecha para la votación y la aprobación del Dictamen el día 27 de febrero de 2014.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. El objeto del Dictamen

    Como hemos indicado, el Gobierno y los diputados del Parlamento, de los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya y Socialista, han solicitado dictamen al Consell sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (en adelante, LRSAL), previamente, y con carácter preceptivo, a la eventual interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (arts. 76.3 EAC y 16.2. a y 31.1 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero). Estas tres solicitudes, tras el correspondiente procedimiento descrito en los antecedentes, se han acumulado en un único dictamen porque tienen objetos conexos que justifican la unidad de tramitación y de decisión.

    En este primer fundamento jurídico, delimitaremos el objeto del Dictamen, exponiendo, en primer lugar, el contexto normativo en el que se inscribe esta Ley, con el fin de, seguidamente, indicar la estructura y las líneas generales de su contenido, como también las principales novedades que incorpora al régimen local general. Después, nos referiremos a los preceptos que cuestionan las solicitudes, agrupándolos según los motivos en que fundamentan las dudas de constitucionalidad y estatutariedad, y, finalmente, indicaremos la estructura que adoptará el Dictamen con el fin de darle cumplida respuesta.

  13. La LRSAL, tal como expresa en el encabezamiento de su preámbulo, viene determinada por la necesidad de adaptar la organización y el funcionamiento de la Administración local a las previsiones del artículo 135 CE que, a...

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