DICTAMEN 16/2010, de 13 de julio, sobre el Real decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local.

Extracto


DICTAMEN 16/2010, de 13 de julio, sobre el Real decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local.

DICTAMEN

16/2010, de 13 de julio, sobre el Real decreto ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local.

El Consell de Garanties Estatutàries, con asistencia del presidente Eliseo Aja, de los consejeros Pere Jover Presa y Julio Añoveros Trias de Bes, del vicepresidente Joan Egea Fernàndez, del consejero Marc Carrillo, de la consejera Antonia Agulló Agüero, del consejero secretario Jaume Vernet Llobet, y de los consejeros Enric Fossas Espadaler y Àlex Bas Vilafranca, ha acordado emitir el siguiente

Dictamen

Solicitado por el Gobierno de la Generalitat, en relación con el Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local (BOE núm. 259, de 27 de octubre de 2009).

Antecedentes

1. El día 15 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries (Reg. 514) un escrito del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de la misma fecha, por el que se comunicó al Consell el acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de aquel mismo día, de solicitud de emisión de dictamen sobre el Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, según lo previsto en los artículos 16.2. a , 31.1 y concordantes de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries.

Esta solicitud se basa en la siguiente fundamentación:

“Aunque puede reconocerse la competencia del Estado para crear el Fondo como dotación subvencional, en ejercicio de su potestad financiera aplicada al régimen local (art. 149.1.14 y .18 CE), y crearlo mediante una decisión extraordinaria en favor de los municipios dirigida a dinamizar la actividad económica y la creación de empleo, como finalidades propias también de la ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE), la regulación concreta que prevé el Real Decreto ley puede no ser respetuosa con las competencias asumidas por la Generalitat de Cataluña al no reconocer ninguna participación de la Generalitat en la gestión de las subvenciones del Fondo y, por lo tanto, desconocer la necesaria participación de la Generalitat, como mínimo, como canal de distribución de los fondos, que resultaría de las arts. 114, 160, 218 y 219 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.”

No obstante, la solicitud de dictamen finaliza pidiendo al Consell:

“que analice en profundidad su conformidad o no con los mencionados preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, o con cualquier otro precepto del bloque de la constitucionalidad que el Consell de Garanties Estatutàries estime oportuno considerar”.

2. El Consell, en la sesión del día 18 de junio de 2010, una vez examinada la solicitud de dictamen así formulada, la admitió a trámite y designó ponente al consejero señor Julio Añoveros Trias de Bes.

3. En la misma sesión, de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, acordó dirigirse al Gobierno de la Generalitat, con el fin de solicitarle la información y documentación complementarias de que dispusiera en relación con la materia sometida a dictamen.

4. En fecha 2 de julio de 2010 se recibió en el Registro del Consell (Reg. 582) un escrito de la Secretaria del Gobierno con un “Informe sobre la adecuación al marco constitucional y estatutario del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el ‘Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local' (FEESL), publicado en el BOE de 27 de octubre de 2009”, realizado por el Gabinete Jurídico de la Generalitat.

5. En fecha 9 de julio de 2010...

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