ORDEN GAP/504/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/504/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, es el Departamento competente de la Generalidad de Cataluña para impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana, y potenciar acciones contra la fractura digital.

Con el fin de fomentar la formación de la ciudadanía de Cataluña en tecnologías de la información y la comunicación orientadas al acceso a la sociedad del conocimiento, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas tiene interés en otorgar subvenciones a entes públicos y privados que realicen actividades de formación en este campo.

Esta actuación se hace en el contexto del convenio marco del Plan Avanza, según se establece en la adenda para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital durante el ejercicio 2007, firmada entre el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Visto el volumen previsto de las ayudas, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha encargado a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), la gestión y la actuación como entidad colaboradora, mediante la suscripción del correspondiente convenio.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas para el desarrollo de proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, que se lleven a cabo entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2008, cuyas condiciones figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.981.220,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2007. De este importe global, 100.000 euros se reservan para subvencionar actividades dirigidas a colectivos con necesidades educativas especiales. La cuantía de cada ayuda no podrá ser superior a los 25.000 euros.

3.2 La entrega del importe de las ayudas irá a cargo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, a quien el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas habrá transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las subvenciones, de acuerdo con el convenio de encargo de gestión firmado entre el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la Agencia, en fecha 24 de diciembre de 2007, que se publica en el anexo 2.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Aprobar la tramitación del procedimiento de presentación de solicitudes a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

Artículo 6

Aprobar la tramitación del procedimiento de presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal de eaCat, http://www.eaCat.net.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de diciembre de 2007

Joan Puigcercós i Boixassa

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de actividades formativas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña.

.2 Conceptos subvencionables

2.1 Son subvencionables las actividades que se desarrollen en el territorio de Cataluña relacionadas con la organización y realización de proyectos formativos, que se deben especificar en el plan de trabajo que presenten los solicitantes. Los conceptos susceptibles de ayuda son los siguientes:

Actividades formativas.

Actividades complementarias, que deben estar supeditadas a las actividades formativas:

- Publicación de materiales didácticos en soporte papel o electrónico, para uso de los asistentes.

- Gestión y/o coordinación de las actividades de formación.

- Difusión y promoción de las actividades de formación.

- Excepcionalmente, elaboración de materiales, según lo que especifica la base 2.3.

Los gastos correspondientes a cada uno de los conceptos anteriores deben corresponder a alguna o algunas de las partidas siguientes:

Personal,

Material fungible.

Impresión, reprografía y/o edición de contenidos en soporte papel, CD-ROM o DVD,

soporte telemático (gestión y mantenimiento de páginas web) para cursos en línea.

2.2 No se subvenciona la adquisición de equipamientos informáticos, el alquiler de inmuebles, los gastos telefónicos ni otros gastos relacionados con el funcionamiento general del organismo solicitante.

2.3 No se subvenciona la elaboración de contenidos didácticos. Los organismos interesados pueden acceder a los contenidos generados gracias a otras actuaciones de la STSI a la página web http://www.gencat.cat/societatdelainformacio/ (apartado .Formación, alfabetización, acceso y consumo.) o a la http://xarxa365.cat/moodle/página. También pueden utilizar los contenidos formativos que pone a disposición pública el Departamento de Educación de la Generalidad, accesibles a la http://www.xtec.cat/formacio/.

Excepcionalmente se puede subvencionar, a juicio de la comisión de selección, la creación, la traducción o la adaptación de contenidos didácticos que respondan a necesidades especiales de la actividad formativa para la cual se pide subvención, siempre que estas necesidades no puedan ser satisfechas con el material existente. En el caso de recibir una ayuda para la creación de contenidos didácticos, el organismo beneficiario está obligado a permitir la difusión abierta. El autor de los materiales mantiene los derechos de propiedad intelectual con licencia pública Creative Commons en su variante .reconocimiento-no comercial-compartir igual. sobre los materiales utilizados en las actividades formativas objeto de esta ayuda. No obstante, la entidad solicitante puede acogerse a otras formas de compartir públicamente los materiales.

La información sobre la licencia pública Creative Commons se puede encontrar a la página http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/.

2.4. No se subvenciona el trabajo de ejecución del proyecto desarrollado por personal de la plantilla de los organismos beneficiarios cuando lo efectúe dentro de su jornada laboral al servicio de la entidad, a excepción del personal de plantilla de los entes privados sin finalidad de lucro y las corporaciones públicas, que se puede subvencionar hasta un máximo del 30% del coste de su contratación. En todo caso queda excluido de subvención el trabajo de ejecución del proyecto desarrollado por personal directivo.

2.5 Las actividades formativas objeto de las subvenciones tendrán que potenciar la alfabetización digital, trabajar para evitar la exclusión social y potenciar la integración de los destinatarios en la sociedad del conocimiento.

2.6 La lengua que hay que utilizar en las exposiciones orales de los cursos y en los materiales didácticos para su realización tiene que ser el catalán. La lengua del software que se utilice en estos cursos, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, tiene que ser el catalán siempre que exista una versión en esta lengua. En el ámbito territorial de Val d'Aran se tiene que utilizar el aranés o el catalán. La entidad beneficiaria puede hacer uso...

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