Extracto
ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.
ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña. La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza, dictó el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza, para adecuar su organización y funcionamiento al marco legal establecido por las Leyes orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. El mencionado Decreto 266/2000 define las funciones y atribuciones de la Inspección de Enseñanza y establece las líneas básicas relativas a su organización, acceso, formación y evaluación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo, a las expectativas de la comunidad escolar y a la política educativa del Gobierno de la Generalidad, y de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza. Por otro lado, por el Decreto 148/2002, de 28 de mayo (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002), se ha modificado el Decreto 266/2000 a fin de clarificar determinados aspectos referentes a la configuración y las condiciones para el nombramiento de los cargos de dirección y organización creados por el citado Decreto. La consecución de la calidad de la enseñanza requiere la mejor atención a los centros docentes y a los servicios educativos, y la función inspectora es un factor primordial de esta atención. Se hace por tanto necesaria la mayor eficacia de la actividad de los inspectores e inspectoras y la coherencia global de la misma, procurando que la organización y el funcionamiento de la Inspección se adecúen a la realidad escolar de cada territorio y a las demandas del sistema educativo, tanto de carácter general como de carácter curricular. Por otro lado, es necesario organizar la dedicación laboral de los inspectores y inspectoras de educación con mecanismos de flexibilidad que permitan, en el marco de la dedicación establecida con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña, su compatibilidad con la extensión temporal de la actividad escolar. La contribución de la Inspección de Enseñanza a la mejora de la calidad del sistema educativo requiere también un alto nivel de capacitación profesional de los inspectores e inspectoras y, por tanto, una correcta formación -inicial y permanente-, un sistema de selección eficiente y procesos de evaluación adecuados. En consecuencia, mediante esta Orden, se desarrolla la organización, las funciones y actuaciones, y la coordinación de los inspectores e inspectoras de educación y el procedimiento de asignación de centros, servicios y programas educativos, el reconocimiento de especialidades, el horario y la jornada laborales, las vacaciones, las licencias y los permisos de los inspectores y inspectoras, el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, la formación de los inspectores e inspectoras, y el plan director y la evaluación de la Inspección de Enseñanza. La organización de la Inspección de Enseñanza con criterios territoriales requiere su adecuación a cada realidad escolar e implica la determinación de áreas geográficas que tengan en cuenta la distribución y la organización territoriales de los centros docentes y el ámbito de incidencia de los diferentes servicios educativos, así como la configuración administrativa presente en cada delegación territorial. La adscripción de equipos de inspección a las diferentes áreas geográficas ha de contribuir, en la vertiente general de la actuación de los inspectores e inspectoras, a la cohesión y a la optimización de la acción inspectora en estas áreas. La actuación especializada de la Inspección de Enseñanza ha de dar respuesta a los requerimientos de carácter curricular y a los propios de la educación infantil y de la formación profesional, así como a aquellos derivados de los aspectos más relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos. Las áreas específicas son el marco organizativo que facilita y potencia la actuación de los inspectores e inspectoras en la vertiente especializada de su actividad. Esta Orden regula los correspondientes marcos organizativos -con criterios territoriales y de especialidad- así como su...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
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