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RESOLUCIÓN TRI/3207/2004, de 19 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Arts Gràfiques de Girona, SL, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 1701222).
RESOLUCIÓN TRI/3207/2004, de 19 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Arts Gràfiques de Girona, SL, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 1701222). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de Arts Gràfiques de Girona, SL, suscrito, por una parte, por los representantes de la empresa y, por la otra, por la de sus trabajadores, el día 14 de julio de 2004, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, Resuelvo: .1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de Arts Gràfiques de Girona, SL, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 1701222) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona. .2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales. .3 Disponer que el citado Convenio colectivo se publique en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Girona, 19 de octubre de 2004 Núria Arnay i Bosch Directora de los Servicios Territoriales en Girona en funciones Traducción del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de la empresa Arts Gràfiques de Girona, SL Capítulo 1 Ámbito y vigencia Artículo 1 Ámbito territorial El ámbito territorial es el de la empresa para los centros de trabajo actuales y para los que pueda tener en el futuro. Artículo 2 Ámbito personal Afecta a la totalidad del personal actual que presta sus servicios con contrato laboral y al que durante la vigencia de este Convenio se pueda incorporar con carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su trabajo, con las exclusiones siguientes: a) El personal referido en los artículos 1.3 y 2.1...
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Documentos citados
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 2 , 17 , 32 , 33 , 64 , 68 , 90
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 11
- Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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