DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de urbanismo que le atribuye el artículo 149.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que, anteriormente, le atribuyó el artículo 9.9 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979.

En virtud de esta competencia, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, cuyo desarrollo reglamentario se inició con su Reglamento parcial, aprobado por el Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, a reserva de la elaboración futura de un texto reglamentario único, que el preámbulo del citado Reglamento ya anunciaba que debía ser de gran dimensión y complejidad. Este texto único se concretó en el vigente Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

La dificultad intrínseca de la materia urbanística y el hecho de que la Ley de urbanismo, heredera de la tradición normativa en este sector del ordenamiento jurídico, regule muchos de sus contenidos hasta el máximo detalle, hacen que su desarrollo reglamentario no sea una tarea sencilla.

Cuando se redactó el vigente Reglamento se optó por configurar un texto normativo que desarrollase solo los aspectos de la Ley de urbanismo que, de manera aleatoria, no estaban regulados exhaustivamente. De esta manera, el Reglamento no alcanzó una dimensión excesiva, pero tampoco conformó un texto normativo comprensivo por sí mismo de toda la materia que regula.

El mandamiento de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo al nuevo marco legal, abre la posibilidad, más allá de la necesaria adaptación reglamentaria a los sucesivos cambios legislativos que se han producido en los últimos años, tanto en materia urbanística como en la legislación estatal con incidencia sobre la materia, de replantear el desarrollo reglamentario de esta Ley al amparo de la potestad reglamentaria del Gobierno, que le atribuye la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

En este sentido, se pretende que el nuevo desarrollo reglamentario aglutine, sin alterar su rango normativo, la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo, lo cual facilitaría la elaboración de una futura norma legal descargada de aspectos que pueden ser tratados a nivel reglamentario y, con ello, menos expuesta a la necesidad de tener que modificarla para que sirva a una nueva realidad social.

Desde esta perspectiva, también se pretende incorporar al nuevo desarrollo reglamentario otros aspectos, que, aunque están dispersos en otros sectores del ordenamiento jurídico, pueden facilitar su comprensión y aplicación.

Puesto que alcanzar lo que se pretende mediante un texto reglamentario único y completo comportaría que este adquiriría un tamaño excesivo, que dificultaría su uso eficiente, se ha descartado esta opción y se ha considerado conveniente dividir el desarrollo de la Ley de urbanismo según las materias que lo conforman dotadas de sustantividad propia.

En esta línea, este Reglamento desarrolla fundamentalmente los títulos sexto y séptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística respectivamente, que tradicionalmente han constituido la parte del ordenamiento jurídico urbanístico que regula los instrumentos de intervención administrativa destinados a mantener el orden social en la materia. Al desarrollo de los títulos mencionados se añade el desarrollo de los artículos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales que, a pesar de estar situados en el título segundo de la Ley, relativo al régimen urbanístico del suelo, regulan aspectos procedimentales directamente relacionados con la materia que es objeto de este Reglamento.

No obstante la denominación de los títulos de la Ley de urbanismo que desarrolla, para la denominación del Reglamento se opta por una expresión tan corta como sea posible e identificativa de su contenido. De acuerdo con ello, se refiere a la protección de la legalidad urbanística, entendida en sentido amplio y, por lo tanto, comprensiva de todos los instrumentos de intervención administrativa orientados a defender el ordenamiento jurídico urbanístico, ya sean de naturaleza preventiva, como la licencia urbanística previa, o de naturaleza reactiva ante su vulneración, como las órdenes de restauración de la realidad física alterada o del ordenamiento jurídico vulnerado.

La voluntad es revisar el desarrollo reglamentario de esta parte del urbanismo de manera que se eviten las inercias que lo anquilosan desde hace años, con plena conciencia de su importancia. Todos los esfuerzos de los poderes públicos para planificar el desarrollo urbano del territorio y para ejecutar aquello que planifican serían estériles si no dispusieran de los instrumentos jurídicos necesarios para prevenir o corregir su incumplimiento.

Este Reglamento sistematiza la materia sobre protección de la legalidad urbanística que regula. Se estructura en cuatro títulos: uno preliminar en el que se delimitan su objeto y los conceptos de legalidad urbanística y de protección de la legalidad urbanística, configurada esta protección a partir de su triple función preventiva, reparadora y retributiva con relación a las transgresiones del ordenamiento jurídico urbanístico.

El título 1 se distribuye en tres capítulos y se destina a la intervención en el uso del suelo y en la ejecución de obras. El capítulo 1, estructurado en varias secciones, regula las licencias urbanísticas. La sección 1 se dedica a los aspectos generales de las licencias y las secciones siguientes a las características particulares derivadas de...

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