DECRETO 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.

La política de vivienda se debate reiteradamente entre, por una parte, la necesidad de ofrecer parámetros de actuación pública estables en el tiempo que doten de un marco normativo de continuidad al sector productor de viviendas y a los colectivos necesitados de protección pública para acceder o para mantener una vivienda, y por otra, la necesidad de introducir modificaciones y propuestas mucho más vinculadas con el corto plazo como respuesta a las realidades volubles y cambiantes de este sector.

Por esta razón, los planes de vivienda, que están siendo tradicionales en Cataluña desde los años ochenta, conservan a lo largo del tiempo unas determinadas líneas de intervención y de regulación de la oferta de viviendas, con variaciones de detalle para hacerlas operativas en cada nueva circunstancia, sin embargo, al mismo tiempo, van introduciendo nuevas figuras y nuevos enfoques vinculados claramente a la aparición de problemáticas nuevas o, a las variaciones de intensidad de los problemas existentes. Encontramos, en el primer caso, las líneas de fomento de la vivienda con protección oficial, figura que hoy ya se erige como clásica en la política de vivienda, síntesis de una voluntad de concertación entre el sector público y el sector privado para proveer la población de vivienda asequible. También, en el mismo apartado de continuidad, ocupa un rango de preeminencia la política de fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas, la cual no ha parado de crecer en importancia a medida que nuestro parque se convierte en más viejo y las necesidades de nuestra población se intensifican en cuanto a calidad de vida.

Estas líneas, estables en el tiempo en tanto que estrategias consensuadas de apoyo público, se han visto, no obstante, obligadas a adaptarse a los tiempos cambiantes, y así se ha observado como, en los últimos años, la promoción de vivienda protegida ha ido variando de rumbo, acentuando las estrategias de alquiler frente a las más tradicionales de compraventa, a medida que la población adopta modos de vida menos continuistas o a medida que encuentra serias dificultades para poder acceder en una vivienda de propiedad. También el fomento de la rehabilitación ha ido ajustando sus objetivos, priorizando los tipos de obras más esenciales, como son las de adaptación de las viviendas en una población creciente en los tramos de mayor edad, o las de mejora de la eficiencia energética, frente a una rehabilitación indiscriminada de elementos probablemente secundarios o de menor calado, que no justificaban plenamente una aportación pública más allá del momento inicial de introducción de la cultura de la rehabilitación.

Sin embargo, aparte de estas correcciones de dirección o de intensidad de los instrumentos de la política de vivienda más tradicionales, han aparecido, en las últimas dos legislaturas, nuevas líneas de intervención antes no exploradas, y muy especialmente han aparecido nuevos marcos legislativos y de compromiso social que introducen cambios estructurales en la política de vivienda y obligan a revisar postulados y muchas de las formas de operar.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con sus decretos y reglamentos de desarrollo, y el Pacto nacional para la vivienda 2007-2016, constituyen un nuevo marco de referencia de la máxima trascendencia, dentro del cual, el Plan para el derecho a la vivienda no sólo es una emanación preceptiva, sino que está obligado a recoger los nuevos requerimientos.

El Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial de Cataluña, el nuevo régimen legal de las viviendas protegidas, la duración de la calificación de las viviendas de acuerdo con la aparición de nuevas reservas de suelo obligatorias para vivienda protegida, las nuevas tipologías de vivienda protegida (concertada, alquiler con opción de compra, alojamientos colectivos protegidos), las nuevas formas de promoción u obtención de viviendas protegidas (derecho de superficie, copropiedad, conversión de viviendas libres existentes), los programas sociales de vivienda, las prestaciones para el pago de la vivienda, el compromiso de atención de las necesidades de alojamiento de las personas con mayor riesgo de exclusión social, garantías públicas a personas arrendatarias y a personas compradoras de viviendas, los compromisos de financiación del Plan de las entidades financieras que operan en Cataluña, la descentralización de la gestión de las ayudas del Plan entre las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación son ejemplos más que elocuentes de las novedades que han aparecido en el panorama de la política de vivienda en nuestro país y que justifican suficientemente la introducción de cambios en el Plan para el derecho a la vivienda vigente hasta hoy.

La Ley 13/2009, del 22 de julio, crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña y determina como sus funciones generales las de gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas que el departamento competente en materia de vivienda encomienda a la Agencia, incluidas, entre otras, las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas, y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado. Hasta que la Agencia no sea plenamente operativa se prevé un periodo transitorio en que Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, colaborará con la Secretaría de Vivienda en la gestión del Plan para el derecho a la vivienda.

Sin embargo, hay que tener en cuenta todavía un elemento adicional a las novedades apuntadas, que viene a reforzar la necesidad de modificación y de puesta al día del Plan. Después del largo periodo de crecimiento extraordinario del sector de la vivienda, de la demanda y de los precios, que se ha extendido desde el año 1997 hasta el 2007, no es fácil reaccionar ante un cambio repentino y radical de ciclo económico, experimentado a partir de comienzos del año 2008. Los nuevos parámetros de funcionamiento del mercado inmobiliario y la nueva realidad de la situación económica de muchos hogares que necesitan una vivienda, que la deben de pagar o que tienen que realizar obras, exige que los instrumentos que estaban pensados para un contexto diferente se tengan que revisar, y que otros que, a pesar de seguir estando bien planteados, no resultan suficientemente efectivos si no se refuerzan con medidas de acompañamiento, colaterales. La nueva situación pone en evidencia la debilidad de un sistema de provisión de vivienda fundamentalmente basado en la promoción libre, con financiación libre, para hacer frente a las necesidades de alojamiento de la población, ya no sólo de capas con ingresos muy bajos, sino también de tramos de rentas medias-altas.

Por este motivo, la agenda del Gobierno de Cataluña está combinando con rigor y con equilibrio fórmulas de tipo transitorio, claramente enfocadas a dar respuesta a unas problemáticas específicamente ligadas a una coyuntura concreta, con fórmulas de más largo alcance, basadas en el reenfoque de los instrumentos más contrastados en el pasado y que tienen que asegurar que también habrá respuestas a medio y largo plazo.

En uso de las competencias atribuidas a la Generalidad en relación con la vivienda y de acuerdo con el artículo 137 del Estatuto de autonomía, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. El título V de la Ley, relativo a la política de protección pública de la vivienda, determina que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que, respetando el marco de la planificación y la programación regulada por el título II, tienen que establecer lo siguiente:

  1. La delimitación y concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas con protección oficial y los criterios de prioridad en la actuación pública.

  2. La financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalidad y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones.

  3. Las garantías y condiciones para acceder a viviendas con protección oficial en las diferentes modalidades y a la financiación y las ayudas para cualquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas.

  4. El conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos de los planes en el periodo temporal que establecen.

Por su parte, el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación para el periodo 2009-2012. Con el fin de implementar y gestionar de forma urgente estos recursos estatales, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, con la finalidad de actualizar el Plan 2004-2007 y establecer la aplicación de algunas medidas inmediatas, para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

Por todo este conjunto de razones, se considera oportuno elaborar el nuevo Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 que ofrezca una visión integrada de todas las normas de fomento hoy existentes en Cataluña, con las nuevas propuestas que emanan del nuevo plan...

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