DECRETO 8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, crea el Consejo de Política Industrial de Cataluña, como expresión de los preceptos del nuevo Estatuto que, en los apartados 6 y 7 del artículo 45, requieren la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector en la definición de las políticas públicas que los afecten.

En este sentido, el Consejo de Política Industrial de Cataluña se configura como el organismo de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad, en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con la producción. El Consejo participa en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos de política industrial más adecuados para cada sector de actividad y los adapta a situaciones y realidades nuevas tal y como prevén los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

El presente Decreto desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos del funcionamiento interno del Consejo de Política Industrial de Cataluña y regula la Comisión de políticas sectoriales como órgano especializado y de participación, fruto también de la voluntad tripartita de los agentes sociales y del Gobierno, recogida en la medida 57 del Acuerdo Estratégico, de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con los agentes económicos y sociales en el ámbito de los diferentes sectores de actividad para prever la evolución y sugerir el diseño de futuras líneas de actuación.

La actual coyuntura económica hace especialmente necesario el desarrollo de estrategias adecuadas a la realidad de cada sector de actividad. Para el correcto diseño de estas estrategias la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, crea un órgano de participación institucional y diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad. En este sentido, y dada la urgencia derivada de la actual coyuntura económica, la necesidad de acelerar el proceso de transformación industrial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva, justifica la puesta en funcionamiento de manera inmediata del Consejo de Política Industrial de Cataluña, y, por tanto, la entrada en vigor de este Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por todo esto, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con la producción.

1.2 El Consejo de Política Industrial de Cataluña se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.

1.3 El Consejo de Política Industrial de Cataluña actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos en la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 2

Funciones

2.1 De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las funciones siguientes:

  1. Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio industrial de aplicación sectorial y analizar la contribución de los diferentes sectores de actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción al cumplimiento de los objetivos generales de política industrial.

  2. Contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para que los procesos de transformación industrial sean compatibles con la necesidad de mejora continua de la productividad y con la cohesión económica, social y territorial.

  3. Favorecer el marco para generar y atraer proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña en el ámbito industrial y de servicios dirigidos a la producción.

  4. Informar del Plan territorial sectorial y del Plan de política industrial, antes de que se aprueben, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.

    2.2 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo de Política Industrial de Cataluña, con la participación del Observatorio de Prospectiva Industrial y la colaboración, si procede, de las unidades o los entes adscritos al departamento competente en materia de industria, debe:

  5. Proponer mejoras de los instrumentos de política industrial con el objetivo de adaptarlos, aumentar la eficacia y hacerlos más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.

  6. Evaluar el impacto de los cambios en el entorno productivo sobre la estructura y la organización empresariales y en la localización e implantación territorial de la industria y las empresas de servicios que se relacionan con el Consejo.

  7. Formular propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

    2.3 De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo debe elaborar un informe anual sobre los resultados conseguidos el año anterior con relación a los objetivos propuestos que será enviado al Parlamento.

Artículo 3

Sede

El Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene su sede en el departamento competente en materia de industria, sin prejuicio de que se puedan realizar sesiones plenarias en cualquier otra localidad de Cataluña previo acuerdo expreso del pleno.

Capítulo II Artículos 4 a 24

Órganos del Consejo y funciones

Artículo 4

Órganos

Los órganos del Consejo de Política Industrial de Cataluña son el pleno, la presidencia, la vicepresidencia, la comisión de políticas sectoriales y la secretaría.

Sección Primera Artículos 5 y 6

La presidencia

Artículo 5

El presidente o la presidenta

El consejero o la consejera competente en materia de industria ocupa la presidencia del Consejo y preside las sesiones del pleno a las que asiste.

Artículo 6

Funciones

6.1 El presidente o la presidenta del Consejo tiene las funciones siguientes:

  1. Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la normativa le atribuye.

  2. Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

  3. Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo, dar el visto bueno a las actas y autorizarlas con su firma.

  4. Someter propuestas a la consideración del pleno del Consejo.

  5. Convocar las sesiones del pleno del Consejo

  6. El nombramiento de las personas miembros del pleno del Consejo y de la comisión de políticas sectoriales.

  7. Ejercer el voto de calidad.

  8. Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano.

6.2 La...

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