DECRETO 199/2003, de 26 de agosto, por el que se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

199/2003, de 26 de agosto, por el que se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios.

El mapa municipal de Cataluña se caracteriza por la existencia de un gran número de municipios pequeños, diseminados en cualquier parte del territorio, que desarrollan un papel fundamental en el equilibrio territorial del país.

Las características específicas de estos municipios comportan unas problemáticas comunes que se deben tener en cuenta por la Administración de la Generalidad en todas las políticas que afectan tanto el régimen local como, en general, el territorio.

Es por esto que se considera conveniente la creación de un órgano de asesoramiento y debate, integrado por alcaldes de los municipios pequeños, que se constituya en el interlocutor con el Gobierno de la Generalidad y de donde surjan propuestas e iniciativas que permitan tanto mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos que viven como facilitar a los respectivos ayuntamientos el ejercicio de sus competencias.

En cualquier caso, las funciones asignadas a este órgano se entienden sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

Considerando lo que establece el Título XIII, relativo a las relaciones interadministrativas, del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

La Comisión de Gobierno Local ha informado el proyecto en fecha 29 de julio de 2003.

A propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios, como órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten estos municipios.

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo Catalán de Pequeños Municipios las funciones siguientes:

a) Asesorar el Gobierno en todas aquellas medidas que tengan como destinatarios o afecten de forma especial los pequeños municipios.

b) Detectar los problemas específicos que afectan la ciudadanía y los consistorios de los pequeños...

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