DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
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DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. La estructura organizativa del Departamento de la Presidencia se encuentra regulada actualmente en el Decreto 477/2006, de 5 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, pero también en varias disposiciones, a algunas de las cuales se remite el decreto mencionado, incluidas en regulaciones anteriores: el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 292/2000, de 31 de agosto, de creación de la Dirección General de Atención Ciudadana; el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas; el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 158/2002, de 11 de junio, de reestructuración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Madrid; y el Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección de servicios del Departamento de la Presidencia. Con posterioridad al Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, se ha aprobado el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, el cual ha sido modificado por el Decreto 157/2007, de 24 de julio. El decreto que ahora se aprueba no se limita a hacer una reestructuración parcial, sino que opta por regular una estructura nueva, e incorpora en un mismo texto normativo las disposiciones en materia de estructura que ahora se encuentran dispersas en diferentes normas, a excepción de las que regulan las tres unidades del Departamento con rango de secretaría general y que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, la Secretaría para la Unión Europea y la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid. En lo que concierne a la nueva estructura, la Secretaría General de la Presidencia, aparte de las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente, asume las funciones de Gabinete de la Presidencia y, en particular, la asistencia al presidente o a la presidenta de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. De la Secretaría General de la Presidencia dependen la ...