DECRETO 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1998
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, regula en el título segundo el cuerpo de Bomberos de la Generalidad, al cual se atribuye la función de extinguir incendios y, en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como materiales, así como el resto de funciones que determina el artículo 13 de la mencionada Ley y la organización y estructura del cuerpo prevista en los artículos 14 a 16.

El Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y de regulación de las funciones de guardia, queda parcialmente vigente en cuanto a los preceptos de organización de las guardias. El citado Decreto regula la guardia como uno de los elementos imprescindibles de la estructuración de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña mediante el cual se garantiza la disponibilidad de asistencia inmediata a siniestros o emergencias durante el tiempo necesario para su resolución.

Por otra parte, a partir del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos asumió las funciones de la anterior Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, salvo las relativas a la protección civil, las cuales se atribuyeron a la nueva Dirección General de Protección Civil. Actualmente, el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, regula la estructura de la Dirección General de Protección Civil, que tiene atribuidas, entre otras, la función de organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Actualmente esta estructuración de la Dirección General se establece en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, que derogó el anterior Decreto 186/2007, de 28 de agosto, de estructura de dicho Departamento. El artículo 74 del Decreto 243/2007 atribuye a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, “bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores”, la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo. Asimismo, corresponde al director general el mando del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de sus instalaciones.

Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, que se concreta respecto de la Subdirección General Operativa, se determinan, en orden organizativo descendente, en el artículo 75 del Decreto 243/2007, los niveles estructurales en función de su carácter central (División, Área Central, Unidad Central y Grupo) o territorial (Región, Área Regional, Unidad Regional y Parque). Asimismo, en el artículo 76 se configura la Subdirección General Operativa, adscrita a la Dirección General, como órgano al que se encomienda el mando operativo del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, del personal técnico especializado y de los bomberos voluntarios, sin perjuicio del mando que corresponde al director general, bajo la dirección y supervisión del consejero del Departamento.

Así pues, los cambios ocurridos en la estructura del departamento y la dirección general competentes en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, así como la evolución de las necesidades de organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad y la necesidad de optimizar la respuesta operativa ante los nuevos requerimientos de la sociedad, hacen del todo necesario actualizar el citado Decreto 103/1998, de 28 de abril, que estructura la organización de las guardias actualmente. Asimismo, la experiencia en la organización del ejercicio de las funciones de la guardia ha evidenciado la necesidad de concretar la estructuración de los diferentes centros y posiciones de guardia, y también la organización del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña, que se estructura en cinco niveles, en función de la gravedad o riesgo potencial del servicio o de la situación de emergencia.

En este marco, se distinguen tres ámbitos de la guardia (operativo, de coordinación y de apoyo) y se organizan los diferentes centros y posiciones de guardia, correspondiendo al subdirector general competente en el ámbito operativo la máxima responsabilidad de la dirección del servicio de guardia en los tres ámbitos mencionados. Concretamente, en el ámbito operativo se distinguen las posiciones de jefe operativo, jefe territorial, subjefe territorial y jefe de salida. En el ámbito de coordinación, se distinguen las posiciones de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos, jefe de coordinación territorial y jefe de turno. Y, finalmente, se prevé que las diferentes posiciones de guardia que componen el ámbito de apoyo se desarrollen mediante circular del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, vista la especificidad de estas posiciones. En este ámbito de apoyo también se da la posibilidad de que personal técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos pueda participar en la función de asesoramiento, fuera de las posiciones de guardia.

En cuanto a los centros de guardia, las funciones relativas a la planificación, gestión, coordinación y supervisión estratégica de las emergencias se atribuyen a la Sala Central de Bomberos, la cual efectúa el seguimiento estratégico de la totalidad de los servicios en situaciones de emergencia; activa, moviliza y gestiona los recursos humanos y materiales necesarios y coordina al resto de agentes implicados, cuando procede, con la finalidad de asignar los recursos propios y ajenos más adecuados para la resolución de las emergencias. Por otra parte, las salas de control territorial se configuran como elemento del ámbito de coordinación más próximo al respectivo ámbito territorial, adecuando su ámbito de gestión operativa en correspondencia con las estructuras de coordinación de otros agentes que intervienen en las situaciones de emergencia y de acuerdo con la evolución de las tecnologías de la información y el conocimiento.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 23

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto determinar la estructuración de los diferentes centros y posiciones de guardia que configuran la respuesta operativa, de coordinación y de apoyo de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad ante las emergencias, así como determinar la organización del sistema de mando adecuado a cada servicio en el correspondiente ámbito territorial de actuación, a efectos de garantizar la resolución de la emergencia.

1.2 A efectos de lo que establece este Decreto, se considera centro de guardia el espacio físico donde los diferentes mandos del cuerpo de Bomberos ejercen las posiciones de guardia. Asimismo, se entiende por posición de guardia el ejercicio de funciones de guardia, en el ámbito operativo, de coordinación o de apoyo, dentro de la estructura de los mandos del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de acuerdo con sus responsabilidades y con la organización que establece este Decreto.

Artículo 2

Concepto de la guardia

2.1 La guardia es la situación de disponibilidad permanente de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad que, bajo un mando único y organizada en turnos sucesivos e ininterrumpidos, garantiza la respuesta urgente y coordinada a las situaciones de emergencia en todo el territorio donde la Generalidad de Cataluña ejerce sus competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Asimismo, la guardia también comporta la asistencia con carácter preventivo a otros servicios previstos en la correspondiente carta de servicios vigente, así como la participación en otras actividades complementarias.

2.2 La gestión de la guardia tiene por objeto:

  1. La movilización de los recursos humanos y materiales disponibles a fin de resolver con eficacia cada siniestro o emergencia y la realización de las actuaciones técnicas necesarias para proteger a las personas y bienes afectados.

  2. La movilización selectiva y estratégica de los recursos disponibles a fin de garantizar, en todo momento, una disponibilidad de recursos equilibrada en todo el territorio.

  3. La disponibilidad de...

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