DECRETO 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2016
SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo. Esta competencia incluye la defensa de los derechos de las personas consumidoras que recoge el artículo 28 del Estatuto.

En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (DOGC núm. 5677, de 23.7.2010), que unifica en un solo texto legal las disposiciones normativas en materia de consumo que se habían ido publicando desde los años 90, adaptando la normativa de protección de las personas consumidoras a la realidad jurídica, económica y social actual de Cataluña.

También en este sentido la disposición final segunda del Código de consumo de Cataluña prevé que corresponde al Gobierno la aprobación del desarrollo reglamentario para regular el procedimiento para la práctica de la toma de muestras reglamentaria y la autoridad competente para acordar las inmovilizaciones cautelares, así como también las otras actuaciones inspectoras que sean necesarias.

La regulación de la inspección y la disciplina de mercado en materia de consumo en Cataluña se realizó mediante el Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina del mercado y consumo (DOGC núm. 1338, de 3.9.1990). Esta regulación, que se dictó de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, y cuando todavía no se había creado la Agencia Catalana del Consumo, se tiene que actualizar teniendo en cuenta, por un lado, los cambios estructurales, orgánicos y funcionales que se han ido produciendo durante los últimos años y, por el otro, con la finalidad de adecuar sus previsiones a los preceptos del Código de consumo de Cataluña, todo ello referente al ámbito de consumo.

Con respecto al ámbito de comercio, el mencionado Decreto 206/1990, de 30 de julio, continua vigente, dado que la Ley 1/1990, de 8 de enero, de carácter bifronte, contiene regulaciones que son vigentes y aplicables en materia de comercio, de acuerdo con lo que prevén la disposición final segunda del Texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior; el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, y la disposición final tercera de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.

El título II del libro III del Código de consumo de Cataluña regula la inspección y el control de mercado. Concretamente regula las competencias del personal inspector de consumo, su estatuto personal, las formas de colaboración con la inspección de consumo para el desarrollo de su tarea, las funciones de la inspección, las facultades del personal inspector, los deberes de las personas inspeccionadas, las actas y los informes de inspección y su valor probatorio, la toma de muestras reglamentaria, la práctica de las pruebas y comprobaciones, las medidas cautelares y definitivas, las multas coercitivas que se pueden imponer para garantizar la ejecución de las mencionadas medidas, las competencias municipales, y la comunicación de los riesgos y las irregularidades graves.

El presente Decreto desarrolla determinados aspectos de los citados en el anterior párrafo, especialmente el contenido de las actas y de los informes de inspección, el procedimiento para llevar a cabo la toma de muestras reglamentaria y la práctica de las correspondientes pruebas, y la adopción de las medidas cautelares y definitivas. Aparte de eso, también regula otros aspectos directamente relacionados con la tarea inspectora de consumo, como las diligencias inspectoras, la colaboración y coordinación entre administraciones y las relaciones de las empresas y establecimientos a través de los medios electrónicos con la inspección de consumo.

También se da cumplimiento a lo que dispone la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica (DOGC núm. 6920, de 24.7.2015), uno de los objetivos principales de la cual es coordinar y mejorar las relaciones interadministrativas en aquellos ámbitos que permitan facilitar la actividad económica. Esta Ley dispone que las administraciones públicas de Cataluña tienen que aprobar planes de inspección en la línea del control programado de las actividades de inspección que propone el presente Decreto. De la misma manera, la Ley 16/2015, del 21 de julio, dispone que las administraciones públicas catalanas deben establecer entre ellas mecanismos de colaboración, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Es pues en esta línea que el presente Decreto incorpora un capítulo (el 5) para regular la coordinación y colaboración de la función inspectora entre la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña, y que también regula la Comisión Coordinadora sobre las inspecciones de bienes y servicios de consumo, formada por miembros de ambos niveles de la Administración. De manera especial el artículo 6.1 establece que las administraciones públicas de Cataluña deben aprobar anualmente planes de inspección y control de las actividades económicas para afrontar las tareas de control ex post que obliga la mencionada Ley; y también el artículo 11, según el cual las administraciones públicas a las que se les aplica esa Ley deben establecer entre ellas mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción.

Con respecto a la estructura de la norma, el capítulo 1 hace referencia a las disposiciones generales, el capítulo 2 recoge cuáles son los actuaciones inspectoras y su contenido, el capítulo 3 regula como se tienen que llevar a cabo las pruebas sobre los bienes y los servicios, el capítulo 4 recoge las medidas que se pueden adoptar para la restricción a la comercialización de bienes y servicios, el capítulo 5 prevé la coordinación y colaboración entre administraciones, y el capítulo 6 regula los medios electrónicos.

El presente Decreto es de aplicación a todas las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo tareas en materia de inspección y control de mercado de acuerdo con las previsiones incluidas en el título II del libro III del Código de consumo.

Por otra parte, y dado que como consecuencia de la aprobación del presente Decreto, el Decreto sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo dejará de ser aplicable en el ámbito de consumo pero mantendrá su vigencia en el ámbito de comercio, se modifica su redactado en los parámetros que determina la disposición final primera.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que disponen el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008);

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto del presente Decreto es regular la inspección de consumo y el control de mercado, el procedimiento para practicar la toma de muestras y la autoridad competente para acordar las medidas cautelares, el uso de los medios electrónicos en la realización de las actividades inspectoras de consumo, y también la regulación de otras actuaciones inspectoras que llevan a cabo las administraciones públicas de Cataluña, desarrollando la previsión recogida en la disposición final segunda del Código de consumo de Cataluña.

1.2 El presente Decreto es de aplicación a todas las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo tareas en materia de inspección de consumo y control de mercado de acuerdo con las previsiones incluidas en el título II del libro III del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 2

Personal inspector de la Agencia Catalana del Consumo

Las actuaciones relativas a las funciones inspectoras que desarrolla la Agencia Catalana del Consumo, de conformidad con las previsiones del artículo 322.1 del Código de consumo de Cataluña, son llevadas a cabo por el personal funcionario acreditado en los términos previstos en la normativa general de función pública y de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 3

Actividad de inspección de consumo y control de mercado

3.1 La actividad de inspección de consumo y control de mercado tiene por objeto velar para que las empresas y establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes y servicios a las personas consumidoras, incluso los servicios de la sociedad de la información, cumplan con los deberes, obligaciones, prohibiciones y limitaciones que recoge la normativa vigente de los diferentes sectores de la actividad económica, cuyo incumplimiento puede lesionar los derechos e intereses generales de las personas consumidoras.

3.2 Las diligencias inspectoras se inician siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Orden superior jerárquica debidamente motivada.

  2. Denuncia presentada por las personas consumidoras, las empresas o las organizaciones que las representan, o bien comunicación razonada de otras administraciones públicas u...

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