DECRETO 18/2017, de 21 de marzo, sobre la prolongación del plazo de ejecución y de justificación de las obras incluidas en el Decreto 143/2014, de 28 de octubre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán establece, en el artículo 56, que corresponde al Consejo General de Arán el ejercicio de las competencias traspasadas en materia de sanidad y salud pública.

Mediante el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de sanidad. Y mediante el Decreto 196/2013, de 23 de julio, se ampliaron los medios económicos transferidos inicialmente.

Mediante el Decreto 143/2014, de 28 de octubre, se aprobó el Acuerdo de ampliación de los medios transferidos por la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Arán en materia de sanidad.

En el punto 2.3 del Acuerdo se estableció que “el plazo para llevar a cabo el conjunto de actuaciones previstas en el presente convenio es de veinticuatro (24) meses. En el supuesto de que sea necesario prolongar el plazo establecido, el Consejo General de Arán tendrá que aportar la justificación correspondiente antes de que termine el plazo mencionado”.

El Consejo General de Arán, dentro del plazo mencionado, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución y de justificación de las obras de remodelación del Espitau Val d'Aran.

El artículo 84.1.b) de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, atribuye a la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, como órgano permanente de relación entre los gobiernos y las administraciones de la Generalidad y de Arán, la adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan, y el artículo 6.2.c) del Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de la Generalidad-Consejo General de la Val d'Aran, atribuye al Pleno de esta Comisión la adopción de los acuerdos sobre traspasos para elevarlos al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.

De acuerdo con el artículo 7.2.c) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, al que se dio publicidad mediante la Resolución GRI/517/2015, de 11 de marzo, corresponde a esta Comisión la adopción de los acuerdos sobre traspasos de funciones y servicios para elevarlos al Gobierno de la Generalidad para su aprobación final.

El Pleno de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en...

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