DECRETO 1/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016–2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece el deber de las autoridades competentes en cada ámbito de elaborar y dar cumplimiento a una planificación del ciclo del agua con objeto de lograr los objetivos ambientales que establece su artículo 4 y que se pueden resumir como la consecución de un buen estado de las masas de agua. El sistema de planificación que establece la Directiva lo preside el plan de gestión de la demarcación hidrográfica, que integra y aglutina el contenido del resto de instrumentos de la planificación hidrológica, que son el Programa de seguimiento y control, el Programa de medidas y los planes y programas de gestión específicos.

La normativa estatal y autonómica de transposición de la citada Directiva, recoge el mandato comunitario de elaborar y aprobar un plan de gestión para cada demarcación hidrográfica. En este sentido, la redacción y aprobación de este Plan da cumplimiento a lo que establecen los artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre; los artículos 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; los artículos 2, 12 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre; y los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

La regulación del contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es la que figura en el anexo 7 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica de Cataluña y en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas.

En concreto, el Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, consta de una diagnosis de la situación y de las principales presiones que inciden sobre las masas de agua del distrito de cuenca, elaborada a partir de los estudios previos y de los resultados obtenidos de la aplicación de las previsiones del Programa de seguimiento y control, un resumen del análisis económico del agua, un resumen de las medidas que contiene el Programa de medidas, un registro de los planes y programas de gestión específicos, un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas, una lista de las autoridades competentes y una referencia a los puntos de contacto y de los procedimientos para obtener información sobre ello. Los planes de gestión deben revisarse cada seis años, de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento de la planificación hidrológica. De acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, las revisiones de los planes deben incluir también un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación del Plan precendente, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos ambientales, un resumen y una explicación de las medidas previstas en la anterior versión del Plan que no se hayan puesto en funcionamiento y un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas desde la publicación del Plan precedente.

El procedimiento específico de elaboración y de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el que prevé el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. De conformidad con el artículo 5 y con el anexo 1 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluació ambiental de planes y programas, la evaluación de los efectos ambientales de la planificación hidrológica se ha llevado a cabo mediante la sumisión a este procedimiento del Programa de medidas, un resumen de las cuales se integra en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este procedimiento ha finalizado con la Resolución TES/1799/2016, de 15 de julio, por la cual se emite la declaración ambiental estratégica del Programa de medidas del Plan de gestió del districto de cuenca fluvial de Cataluña 2016 – 2021.

El artículo 15.5 de este Reglamento de la planificación hidrológica establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, la aprobación mediante un decreto del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva que establece el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2010 – 2015 fue aprobado por Decreto 188/2010, de 23 de noviembre. Vista la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014 en relación con el procedimiento de aprobación de este Decreto, y dado el Acuerdo adoptado por el Gobierno el 22 de julio de 2014, relativo a la conservación de trámites de dicho procedimiento de aprobación, se ha vuelto a aprobar, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña correspondiente al referido período 2010 – 2015, mediante el Decreto 171/2014, de 23 de diciembre.

Una vez tracurridos seis años desde el 31 de diciembre de 2009, es necesario revisar el citado Plan de Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2010 – 2015 con la aprobación de un Decreto que tenga por objeto la aprobación de un nuevo Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016 – 2021, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE i en la disposición adicional onceava del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato que establecen los citados artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; emitidos los informes, dictámenes y posicionamientos del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

—1 Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016 – 2021, las determinaciones normativas del cual figuran en el anexo 1 de este Decreto.

—2 El contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016 – 2021 se detalla en el anexo 2 de este Decreto y se puede consultar en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria
  1. Se deroga el Decreto 171/2014, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

  2. Se dejan sin efecto las determinaciones normativas tercera y octava del Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Cataluña, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006.

Las referencias a los planes zonales de implantación previstos en la determinación octava del Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Cataluña que figuren en los títulos de concesión se entienden hechas al régimen de caudales regulado en el artículo 17.2. de las determinaciones normativas de este Plan de gestión.

Disposiciones finales

Primera

Habilitaciones

  1. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de aguas para dictar las disposiciones necesarias con el fin de desarrollar las determinaciones normativas del Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

  2. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de aguas para introducir las adaptaciones necesarias de los datos contenidos en el Plan con el fin de adecuarlos a las modificaciones normativas.

    Segunda

    Entrada en vigor

    Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

    Barcelona, 3 de enero de 2017

    Carles Puigdemont i Casamajó

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Josep Rull i Andreu

    Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1 Artículos 1 a 81

Determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1

Objeto

1.1 El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es el instrumento de la planificación hidrológica que tiene por objeto determinar las acciones y las medidas necesarias para lograr los objetivos de la planificación hidrológica del citado distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

1.2 El Plan de gestión del...

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