ACUERDO CPS/185/2006, de 24 de octubre, deconstitución del Consorcio Mercat de les Flors/Centre de les Arts de Moviment.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

CPS/185/2006, de 24 de octubre, de constitución del Consorcio Mercat de les Flors/Centre de les Arts de Moviment.

Desde la inauguración en el año 1985 del Mercat de les Flors como teatro municipal barcelonés, el panorama de las artes escénicas en la ciudad ha sufrido cambios sustanciales. La aparición de nuevos teatros públicos, la dirección que están tomando las salas privadas, el hecho de que las artes escénicas son cada vez más transversales a medida que disminuye la estructura sectorial de la cultura y aparecen nuevos lenguajes, influencias y enriquecimientos entre las diferentes artes; todo ello hace que sea el momento de plantearse la creación de un centro del siglo XXI, que trabaje en colaboración con el entorno local para facilitar el proceso de creación y continuando con un camino de búsqueda de complicidades para conectarse con otros agentes que permita establecer puentes para la participación de los públicos y el refuerzo de la investigación y el pensamiento contemporáneos.

Es necesario entender los cambios culturales que se están produciendo como una oportunidad para iniciar una nueva etapa para la danza que no puede ser entendida de forma aislada. La creación de un centro de las Artes de Movimiento debe contemplar, en su justa medida, diferentes disciplinas artísticas con una gran amplitud de técnicas y lenguajes, y esto significa situar a Cataluña y sus equipamientos como líder de la creación de un nuevo modelo que responde a las necesidades de la creación del siglo XXI.

Con esta finalidad, el Gobierno considera necesaria la constitución de un consorcio en el que se integre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que gestione el funcionamiento y las actividades del equipamiento escénico del Mercat de les Flors-Centre de les Arts de Moviment, para potenciar políticas de concertación entre organizaciones. Se concibe el espacio del Mercat de les Flors como la ubicación para el nuevo centro de las Artes de Movimiento, dedicado a la investigación, la producción, la creación y la difusión de la danza, de las artes de movimiento y de las otras artes similares, con el objetivo de que se convierta en un centro de referencia en Cataluña y que se sitúe en la escena internacional de espacios de artes escénicas.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales acuerda:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio Mercat de les Flors/Centre de les Arts de Moviment.

.2 Aprobar los Estatutos del Consorcio, que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

.3 Facultar al consejero de Cultura para que nombre a los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo General y en la Comisión Ejecutiva del Consorcio, así como para que lleve a cabo los actos y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este Acuerdo.

.4 Publicar este Acuerdo íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de octubre de 2006

Ramon García-Bragado i Acín

Secretario del Gobierno

Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006,

de 23 de septiembre (DOGC núm. 4726, de 26.9.2006)

Anexo

Estatutos del Consorcio Mercat de les Flors/Centre de les Arts de Moviment

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Constitución

El Consorcio Mercat de les Flors/Centre de les Arts de Moviment (de ahora en adelante, el Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público de carácter asociativo y voluntario, integrada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de cultura, y el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Personalidad y régimen jurídico

  1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, así como plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

  2. El Consorcio se constituye como un ente de derecho local que se rige por el derecho público y por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

  3. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos del Consorcio se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo General, cuyos acuerdos agotan la vía administrativa.

Artículo 3

Duración y sede

  1. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

  2. El Consorcio tiene su sede en la calle Lleida, núm. 59 (Teatro Mercat de les Flors), de la ciudad de Barcelona. Sin embargo, por acuerdo del Consejo General, este domicilio se puede cambiar.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Funciones

Artículo 4

Objeto y finalidades

El Consorcio tiene por objeto gestionar el funcionamiento y las actividades del equipamiento escénico del Mercat de les Flors-Centre de les Arts de Moviment y velar para que este centro consiga las siguientes finalidades:

a) Ser un centro de referencia en Cataluña y en el Estado español, y situarse en la escena internacional de espacios dedicados a las artes escénicas.

b) Ser un centro para la investigación, la producción, la creación y la difusión de la danza, de las artes de movimiento y de las otras artes similares.

c) Ser un espacio motor y punto de encuentro de propuestas para fomentar las artes de movimiento.

d) Ser un espacio que ayude a la consolidación de compañías de calidad y de público para la danza y las otras artes similares, actuando con los diferentes agentes y equipamientos del territorio estatal e internacional.

e) Trabajar en red con otras instituciones dedicadas a la investigación, la formación y la creación, en los ámbitos de la creación y el pensamiento.

Artículo 5

Funciones

  1. Para conseguir dichas finalidades, el Consorcio asume la realización de las siguientes funciones:

    a) Organizar y coproducir actividades y prestar asesoramiento en el ámbito de las artes escénicas, la danza y las artes de movimiento.

    b) Apoyar las propuestas artísticas de creación en torno a las artes de movimiento.

    c) Colaborar en la organización de festivales y exposiciones que tengan una finalidad similar a los objetivos.

    d) Organizar, producir y programar espectáculos, festivales y exposiciones.

    e) Organizar conferencias, congresos, seminarios, talleres, actividades pedagógicas y otras análogas en el ámbito de las artes de movimiento y otras artes escénicas.

    f) Colaborar en la realización de actividades de promoción internacional.

    g) Promover las actuaciones que puedan incidir en la cultura en Cataluña y en la ciudad de Barcelona en particular, así como ser un punto de referencia en el conjunto del Estado español.

    h) Proponer programas de investigación, búsqueda, publicaciones y archivo documental en torno a las artes de movimiento.

    i) Apoyar la creación y el funcionamiento de centros de información para difundir las actividades en el ámbito de la danza y las artes de movimiento.

    j) Colaborar en la realización de acciones de información, comunicación y relaciones públicas en su ámbito de actuación.

    k) Potenciar las relaciones con otros agentes de diferentes sectores sociales y culturales (artistas, asociaciones, espacios escénicos, festivales, centros de creación, espacios de formación, universidades, colectivos, movimientos sociales, etc.).

    l) Impulsar las iniciativas que favorecen la calidad de la gestión cultural que llevan a cabo otras entidades.

    m) Gestionar las operaciones relativas al patrocinio y otras actuaciones de mecenazgo.

    n) Comercializar artículos y productos relacionados con las actividades culturales y artísticas que se desarrollen.

    o) Producir, distribuir y comercializar material audiovisual.

    p) Gestionar y ceder equipamientos y espacios, así como construir y promover equipamientos e instalaciones que puedan favorecer a las propias finalidades.

    q) Cualquier otra función de apoyo que pueda contribuir al desarrollo de las finalidades anteriores.

  2. El Consorcio, para cumplir las funciones anteriores, puede:

    a) Administrar su patrimonio, así como los bienes y derechos de los que sea titular o esté en posesión.

    b) Adquirir, poseer, enajenar y arrendar bienes y derechos, aceptar herencias, legados y donaciones.

    c) Obtener subvenciones y otras ayudas de entidades públicas o privadas y de particulares.

    d) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

    e) Contraer obligaciones y concertar créditos.

    f) Prestar garantías y avales.

    g) Aprobar su organización interna.

    h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

    i) Percibir las cantidades que se establezcan para la prestación de los servicios atribuidos al Consorcio, si se diera el caso.

    j) Concertar y suscribir convenios con todo tipo de personas y/o entidades públicas o privadas y realizar cualquier otro tipo de actos y negocios...

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