ORDEN TRE/500/2010, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de ayudas para la realización del Programa de Experiencia Profesional para el empleo juvenil en Cataluña (Programa Suma't).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/500/2010, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de ayudas para la realización del Programa de Experiencia Profesional para el empleo juvenil en Cataluña (Programa Suma't).

La crisis financiera y económica internacional iniciada el 2008 ha golpeado duramente los mercados de trabajo y ha evidenciado que la formación, en todos sus niveles, es básica y esencial tanto para el desarrollo profesional como para encontrar y, también, para conservar el trabajo. Así, los colectivos con menos formación, especialmente los jóvenes, con pocos estudios o sin, han estado los primeros en ser expulsados del mercado de trabajo y corren el riesgo de quedar excluidos.

La nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, establece entre sus objetivos que la tasa de abandono escolar sea inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación o certificado. Además, una de las siete iniciativas que impulsa es la de “juventud en movimiento”. Éste pretende ser un marco de empleo de los jóvenes que subraye las políticas destinadas a reducir la tasa de paro. Se quiere promover, junto con las administraciones públicas competentes de los estados miembros y los interlocutores sociales, el acceso de los jóvenes al mercado laboral mediante una acción integrada que incluya, entre otros aspectos, orientación, asesoramiento, formación y prácticas.

En los últimos tres años se ha triplicado en Cataluña la tasa de paro de las personas más jóvenes. En este sentido, el 20 de abril de 2010, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ya aprobó un conjunto de medidas dirigidas a mejorar el empleo, mediante actuaciones que combinan la formación y el trabajo, con el objetivo de garantizar la inserción laboral de estas personas jóvenes, o bien su vuelta al mundo educativo. Estas acciones, centradas en adaptar las políticas para los jóvenes a la situación actual, se enmarcan en el Acuerdo de Medidas para la Empleo juvenil en Cataluña 2009-2012, aprobado por el Gobierno y firmado con los agentes económicos y sociales en el mes de septiembre de 2009.

En la misma línea, la reforma laboral emprendida por la Administración del Estado pretende, entre otros objetivos, mejorar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando la política de bonificaciones a la contratación y haciendo más atractivos los contratos formativos para empresas y trabajadores.

El programa Súmate del Departamento de Trabajo, a través del Servicio de Empleo de Cataluña, se enmarca en este contexto y se dirige a incrementar la formación y la ocupabilidad de personas jóvenes en paro mayores de 18 años y menores de 25 años, que no han finalizado la educación secundaria obligatoria y cuenta, para su ejecución, con la colaboración de la Administración Local y de las empresas catalanas.

Se trata de un programa innovador de formación en alternancia con el trabajo, mediante la formalización de contratos para la formación donde se prevén ayudas destinadas tanto a la formación como a los costes laborales.

El programa permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo y constituye un recurso muy eficaz para reducir el fracaso escolar, en la medida en que estimula a este colectivo, especialmente castigado por la crisis, a ver en la formación una oportunidad que les permita aumentar su cualificación profesional y las posibilidades de inserción laboral, que es el objeto del programa.

Los objetivos concretos son: hacer posible la adquisición de experiencia en un entorno de empresa, potenciar y favorecer el proceso de aprendizaje profesional con la combinación de experiencias prácticas y de formación y, poner en valor las actuaciones de Responsabilidad Social de la Empresa en un marco de colaboración público-privado.

La realidad expuesta constata la importancia del programa y el interés público de su ejecución. Visto que la implementación del programa se tiene que realizar en el máximo de ámbitos territoriales posible, teniendo en cuenta criterios ocupacionales y de población de personas jóvenes en paro, de acuerdo con el artículo 22.2, apartado tercero, de la Ley general de subvenciones, se justifica el carácter excepcional del procedimiento reglado previsto en los dos procesos de otorgamiento de ayudas que se establecen en el programa.

En consecuencia, y en virtud de las disposiciones establecidas, escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir el régimen de concesión de subvenciones del programa Suma't para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas que faciliten la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años, y convocar estas subvenciones para el año 2010.

Artículo 2

Definición del programa Suma't. Actuaciones a desarrollar

2.1 Es un programa innovador que combina acciones de orientación, formación y la adquisición de experiencia profesional en empresas, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas y facilitar su inserción laboral en las empresas.

2.2 Las actuaciones ocupacionales a desarrollar son:

  1. Tutorización y acompañamiento a la inserción.

  2. Formación profesionalizadora y consecución de competencias clave y formación para la obtención del título de graduado en ESO.

  3. Experiencia profesional en empresas mediante la formalización de un contrato para la formación.

Artículo 3

Personas destinatarias del programa

3.1 Pueden ser destinatarias de este programa las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años en situación de fracaso escolar. A los efectos de este programa, se entiende como fracaso escolar no haber finalizado la educación secundaria obligatoria.

3.2 En cualquier caso, las personas destinatarias del programa Suma't tienen que estar inscritas en la oficina de trabajo como demandantes de empleo no ocupados y deben cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato para la formación en el momento de su firma.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

4.1 Para las actuaciones indicadas en los apartados a) y b) del artículo 2.2 de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden:

  1. Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.

  2. Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.

  3. Consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 20.000 habitantes.

Cuando en una misma convocatoria presenten solicitudes de subvención una entidad supramunicipal y una entidad local de su territorio, se tramitarán las dos solicitudes siempre y cuando la entidad supramunicipal no atienda a usuarios domiciliados en el municipio correspondiente a la entidad local que también ha presentado la solicitud.

4.2 Para las actuaciones indicadas en el apartado c) del artículo 2.2 de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores de acuerdo con el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 5

Personas jóvenes participantes

5.1 Las entidades locales beneficiarias deberán atender un número mínimo de participantes que no podrá ser inferior a 100. El número máximo de participantes será de 150.

5.2 En caso de que un participante abandone el programa éste tendrá que ser sustituido por otro que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de esta Orden. La baja y la sustitución se deberán comunicar a la Oficina de Trabajo, en un plazo máximo de quince días, al efecto, si procede, de una nueva derivación de participantes de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.

Artículo 6

Requisitos de las entidades locales y empresas solicitantes

6.1 Las entidades locales y las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley...

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