ORDEN GRI/90/2003, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para el desarrollo de actividades comarcales a integrar en el programa de cooperación económica Xarxa 41, apoyo a la actuación comarcal, y se convoca el programa correspondiente al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/90/2003, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para el desarrollo de actividades comarcales a integrar en el programa de cooperación económica Xarxa 41, apoyo a la actuación comarcal, y se convoca el programa correspondiente al año 2003.

El programa de cooperación económica dirigido específicamente a los consejos comarcales, Xarxa 41, nace el año 2001 como expresión de la voluntad del Gobierno de la Generalidad de apoyar la actividad de los mencionados entes locales, y muy especialmente en lo que hace referencia al desarrollo de la prestación supramunicipal de servicios.

La buena acogida que entre los consejos comarcales ha tenido esta línea de cooperación económica invita a darle continuidad, y así se refleja en los presupuestos de la Generalidad para el 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, en los cuales figuran dos aplicaciones presupuestarias destinadas a financiarla.

La necesidad de incorporar a las bases reguladoras del programa determinadas modificaciones, muy especialmente las relacionadas con la introducción de la remisión de las solicitudes por vía telemática, así como la de garantizar la seguridad jurídica, llevan a considerar conveniente aprobar unas nuevas bases que regirán de ahora en adelante las mencionadas subvenciones.

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, la Comisión de Cooperación Local de Cataluña ha emitido informe de las bases que se aprueban por esta Orden.

En consecuencia, considerando la voluntad de continuar la incentivación y la dinamización de proyectos de desarrollo de actividades comarcales, a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que deben regir las subvenciones para el desarrollo de actividades comarcales a integrar en el programa de cooperación económica Xarxa 41, apoyo a la actuación comarcal, en los términos que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1. Convocar las subvenciones correspondientes al año 2003.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de las partidas presupuestarias 11.03.461.110000/1241, con una dotación máxima de 1.202.024,00 euros, para el ejercicio 2003; y 11.03.763.110000/9113, con un importe máximo de 4.207.085,00 euros distribuido en dos anualidades de 1.202.024,048 euros para el ejercicio 2003 y 3.005.060,52 euros para el ejercicio 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de marzo de 2003

Josep M. Pelegrí i Aixut

Consejero de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones del programa de cooperación económica Xarxa 41, apoyo a la actuación comarcal.

-1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta línea de ayudas es el que se establece en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-2 Objeto

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a los consejos comarcales para la realización de proyectos de establecimiento, mejora y funcionamiento de servicios de asistencia y cooperación con los municipios y de desarrollo económico y social de su ámbito territorial.

Son subvencionables las inversiones y demás actuaciones relacionadas con el objeto del programa.

-3 Beneficiarios

Pueden...

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