DECRETO 132/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción.

Extracto


DECRETO 132/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción.

DECRETO

132/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción.

El Real decreto 2211/1993, de 17 de diciembre, ha establecido el título de técnico en acabados de construcción y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en acabados de construcción regulado por el Real decreto 2211/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1  La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2  El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3  Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1  del anexo.

2.4  Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2  del anexo.

2.5  Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6  Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3  del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en acabados de construcción se establece en el apartado 3.4  del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1  y 6.2  del anexo.

Disposiciones adicionales

--1  El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2  El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1  Identificación del título

1.1  Denominación: acabad...

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