DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos p...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

De acuerdo con las competencias exclusivas que tiene la Generalidad en materia de espectáculos y actividades recreativas, se aprobó la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos. La Ley mencionada tiene como objetivos, entre otros, defender y garantizar los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor y preservar el orden público en sentido estricto.

La citada Ley 10/1990, de 15 de junio, establece que para realizar un espectáculo o ejercer una actividad recreativa en un establecimiento de pública concurrencia se tiene que obtener previamente la licencia municipal específica. A tales efectos, el artículo 6.3 prevé que los ayuntamientos tienen que condicionar el otorgamiento de la licencia al hecho de que la persona peticionaria tenga concertado un contrato de seguros que cubra el riesgo de la responsabilidad civil, cuya cuantía hay que determinar por reglamento.

Asimismo, el artículo 8.4 establece que no se puede autorizar la instalación de ninguna estructura desmontable destinada a espectáculos si no se acredita que la persona organizadora del espectáculo tiene concertado un contrato de seguros que cubra el riesgo de la responsabilidad civil y, los artículos 9 y 10 en sus apartados 3 disponen, respectivamente, que para autorizar espectáculos en espacios abiertos y en la vía pública es preciso el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8 apartado 4 antes mencionado.

El normal desarrollo de los espectáculos y las actividades recreativas puede comportar un riesgo para la seguridad de las personas, tanto de las personas espectadoras, usuarias y participantes como de terceras personas ajenas a estas actividades. Por este motivo, las personas titulares y organizadoras tienen que tener contratada una póliza de seguro que cubra el riesgo de la responsabilidad civil por los daños personales, materiales y los perjuicios consecutivos que se les pueden ocasionar; estas pólizas tienen que tener unas condiciones, requisitos, cobertura y límites claros y adecuados a la realidad actual.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el lugar donde se llevan a término los espectáculos o las actividades recreativas puede ser muy diverso por razón de sus particularidades, por lo que se hace necesario regular las cuantías mínimas exigibles en virtud del aforo y de las diferentes características del lugar, con la finalidad de conseguir que las condiciones y coberturas de las pólizas sean coherentes y se ajusten a la realidad, para evitar cualquier problemática o incoherencia que pueda surgir en el momento de hacer efectivas las correspondientes indemnizaciones.

El presente Decreto tiene como objeto regular los requisitos, condiciones y cuantías mínimas que tienen que tener los correspondientes contratos de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, y concretados en el Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la citada ley. Asimismo, se determinan los requisitos y condiciones que tienen que tener les citadas pólizas y se establece, en la disposición transitoria de este Decreto, un plazo para adecuar las cuantías de las pólizas ya concertadas.

Por otra parte, este Decreto tiene como finalidad garantizar que las personas titulares de los establecimientos de pública concurrencia y/o las personas organizadoras de los espectáculos o actividades recreativas tengan cubierto el riesgo de la responsabilidad civil que les es imputable directa, solidaria o subsidariamente como consecuencia de la gestión y explotación de los establecimientos y/o de la realización de espectáculos o de actividades recreativas, de tal manera que cubra los daños personales, los materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias de un establecimiento o a las personas asistentes a la celebración de un espectáculo o al desarrollo de una actividad recreativa y a las terceras personas y sus bienes, en los términos que establece este Decreto.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, este organismo de carácter consultivo y de asesoramiento, en fecha 17 de noviembre de 2005, ha informado favorablemente la presente disposición reglamentaria.

Por todo eso, visto lo que prevén los artículos 6.3, 8.4, 9.3, 10.3 y la disposición final primera de la citada Ley 10/1990, de 15 de junio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización y procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

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